REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005065
ASUNTO : LP01-P-2008-005065

Vista las solicitudes presentadas por el representante de la Fiscalía Décima Novena, Abogado José Gregorio Lobo, mediante los cuales pide se autorice a funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísiticas, para que practiquen: 1) A los folios 04 y 05, la incautación de los contenidos fílmicos de los contenidos físicos de las cámaras de seguridad en la Agencia BANESCO Alto Prado, Mérida, tomadas el veintisiete (27) de Noviembre de 2008 y su posterior experticia de extracción de contenido de imágenes y coherencia técnica; y 2) A los folios 14 y 15, la realización de una experticia de extracción de contenido de mensajes de textos y relación de llamadas entrantes y salientes de los siguientes aparatos móviles: Un (01) aparato Nokia, color negro, V8, serial 0366267917, un (01) aparato modelo V3, color gris, FJUG2583AAJB184765EA024V2, el cual le fuera incautado al funcionario Rondón Samuel Alfonso, y un (01) aparato Nokia 6265, color blanco, serial EFN:026-15622776, el cual le fuera incautado al funcionario Abril Jorge; por ultimo, 3) Consta a los folios 10 y 11, que en función del esclarecimiento de los hechos que aquí se ventilan, se hace necesario la realización de un reconocimiento en rueda de individuos de manera URGENTE, de conformidad con el artículo 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a indicar la identificación de los referidos testigos reconocedores, en tal sentido este tribunal para decidir observa:

Alega el representante fiscal, que la petición en cuestión obedece a que cursa por ante ese despacho, investigación penal signada con el N° 14F19-108-2008, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; en tal sentidos, consta entrevista del ciudadano Aguilera Rangel José Amable (folios 07, vto. y 08), de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-1988, soltero, de profesión estudiante y Transcriptor, domiciliado en el Paseo las Ferias, Avenida Domingo Peña, edificio Domar, piso 3, apartamento Nro. 6, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono 0274-2527418, titular de la cédula de identidad número. V-17.341.683, quien expone:
“el día de ayer 26/11/2008, a eso de las ocho horas y treinta minutos de la noche, yo me encontraba en la casa del Dr. Juan García, Ubicada en la Urbanización La Mata, calle 20, casa 3-B, en compañía de Daniel y Andrés Vitoria hablando, y cuando íbamos saliendo de la casa, tocan el timbre, Juan Pablo abre la puerta y era Freddy el primo de Andrés y él dice, Andrés primo, vamos a hablar un minuto, pero metamos al carro y ellos se metieron al carro de Andrés que es un Mustang de color plata y nos percatamos en la parte de atrás del Mustang, había otro vehículo aparcado, un automóvil taxi, de color blanco, modelo Accent, Freddy se subió al carro de Andrés, salio se subió al Accent, se estuvo como treinta segundos y se volvió a subir al Mustang, y luego Andrés no hizo señas que él ya venia y se fueron, de ahí no supimos mas de ellos, hasta la una horas de la madrugada aproximadamente del día de hoy, cuando nos llamo Juan José el cuñado de Andrés y nos dijo, que él se había comunicado con Andrés y que ya iba bajando para la casa y os veinte minutos llegó a la casa de Juan ubicada en la dirección ya mencionada. Andrés llegó y nos contó que a su primo Freddy lo dejaron con un sujeto desconocido en la estación de servicios Madusa, y dos sujetos desconocidos se montaron en su carro, y otro sujeto también desconocido, a bordo de una moto lo siguió, estuvieron dando vueltas por toda la ciudad, buscando un ciber en la parroquia para realizar una transferencia pero no había conexión de Internet, y luego se fueron al hotel Tibisí, donde los sujetos lo pusieron hacer tres cheques del banco Banesco por la cantidad de dieciocho mil quinientos bolívares fuertes cada uno, y ellos se quedaron con la cédula de Andrés y le arrebataron una cadena y una pulsera de oro, luego que nos cuenta nos dirigimos hasta el CICPC donde Juan que es el cuñado de Andrés formulo la denuncia y a mi me dijeron que viniera hoy para declarar. El día de hoy Juan me llamo para decirme que viniera para declarar, que los chamos que extorsionaron a Andrés Vitoria ya están detenidos, es todo”.

. En tal sentido establece nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 48 de la Constitución de la República establece: “Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservando el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”.

A su vez el artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Podrá disponerse igualmente conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean estas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones…”.

Así se concluye, que conforme a las normas citadas (entre otras) y los hechos que dan origen a la averiguación iniciada con ocasión de la denuncia realizada en la presente causa, se hace necesario a los fines de obtener lícitamente elementos de convicción que permitan facilitar la investigación y esclarecer los hechos denunciados, que se autorice a funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísiticas, de la subdelegación del estado Mérida, por tanto se acuerda conforme lo solicitado por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, es decir, que procedan a la incautación de los contenidos fílmicos, los cuales se encuentran contenidos en el físico de las cámaras de seguridad en la Agencia del Banco BANESCO, Alto Prado, Mérida, tomadas el veintisiete (27) de Noviembre de 2008 y su posterior experticia de extracción de contenido de imágenes y coherencia técnica;; y segundo que procedan a la realización de una experticia de extracción de contenido de mensajes de textos y relación de llamadas entrantes y salientes de los siguientes aparatos móviles: Un (01) aparato Nokia, color negro, V8, serial 0366267917, un (01) aparato modelo V3, color gris, FJUG2583AAJB184765EA024V2, el cual le fuera incautado al funcionario Rondón Samuel Alfonso, y un (01) aparato Nokia 6265, color blanco, serial EFN:026-15622776, el cual le fuera incautado al funcionario Abril Jorge.

Por ultimo, este juzgador considera que vista la solicitud que hiciera la representación de la Fiscalía Décima Novena, consistente en la celebración de una rueda de reconocimiento de individuos de manera urgente, para lo cual de la investigación llevada por el mencionado despacho fiscal se ha logrado evidenciar que existen personas que pudieran aportar las características fisonómicas de las personas a reconocer, en función de ello deja constancia la identificación para su citación de los testigos reconocedores, en tal sentido, se acuerda conforme a los solicitado y se fija RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Autorizar a los funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísiticas, de la subdelegación del estado Mérida, por tanto se acuerda conforme lo solicitado por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, es decir, que procedan a la incautación de los contenidos fílmicos, los cuales se encuentran contenidos en el físico de las cámaras de seguridad en la Agencia del Banco BANESCO, Alto Prado, Mérida, tomadas el veintisiete (27) de Noviembre de 2008 y su posterior experticia de extracción de contenido de imágenes y coherencia técnica;; y segundo que procedan a la realización de una experticia de extracción de contenido de mensajes de textos y relación de llamadas entrantes y salientes de los siguientes aparatos móviles: Un (01) aparato Nokia, color negro, V8, serial 0366267917, un (01) aparato modelo V3, color gris, FJUG2583AAJB184765EA024V2, el cual le fuera incautado al funcionario Rondón Samuel Alfonso, y un (01) aparato Nokia 6265, color blanco, serial EFN:026-15622776, el cual le fuera incautado al funcionario Abril Jorge. Para la práctica de tal diligencia se establece un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir del momento en que el órgano de investigación penal reciba la presente autorización judicial. Ofíciese lo conducente a la Fiscalía.
SEGUNDO: Fija RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, para el día de mañana 28-11-2008 a las 11:30 de la mañana, por tanto, líbrense las correspondientes: boleta de notificación del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público; boletas de traslados de los ciudadanos RONDÓN SAMUEL ALFONSO, URBINA LUCIANO y ABRIL JORGE (quienes se encuentran detenidos en el Reten Policial del Comando Glorias Patrias; boletas de citación para los testigos reconocedores (ver folios 10 y 11); y oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública y a la Comandancia de la Policía a los fines de que se sirvan trasladar las personas que servirán de relleno. Cúmplase.

La presente decisión se fundamenta en el artículo 48 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; a los artículos 230 y siguientes, 280, 218, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal; y el 6 de la Ley sobre la Inviolabilidad de las Comunicaciones.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. RODOLFO JAVIER LEÓN PALZAS.

LA SECRETARIA

ABOGADO KARINA VILLARREAL

En fecha __________, se cumplió con lo ordenado bajo el N° ____________.-


Sc