REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005071
ASUNTO : LP01-P-2008-005071

Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el abogado JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida, solicita con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y protección a la ciudadana MARIA TRINIDAD RANGEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.034.368, domiciliado en la calle principal el Llanito, la Otra Banda, sector el Caucho, casa N° 089-A, del estado Mérida, quién funge como VÍCTIMA, en la investigación penal Nº 14F05-1130-07, por la comisión de uno de los delitos de Violencia Generos, iniciada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
La petición antes referida se fundamenta en los artículos 285 de la Constitución de la República; 108, 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 2, 4, 5,17,18,24 y 30 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, por expreso requerimiento de la ciudadana NANCY ANDARA RAMÍREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a este Despacho Fiscal, según se evidencia de oficio MER- UAV -2008-272, cuya copia se anexó a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los fines de resolver sobre la petición, observa:
Primero: al folio dos (02) de la solicitud se encuentra inserto oficio suscrito por la Abogado NANCY ANDARA RAMÍREZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el cual solicita al Fiscal Superior de esta entidad federal, una medida de protección a favor de la ciudadana MARIA TRINIDAD RANGEL MEDINA, víctima de uno de los delitos de Violencia Genero, investigación Nº 14F05-1130-07, iniciada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, Mérida, Estado Mérida.
Segundo: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”. Por su parte el artículo 334 del mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.” .
Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física de la ciudadana MARIA TRINIDAD RANGEL MEDINA, anteriormente identificado, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida, razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida y en tal sentido acuerda medida de protección de custodia personal y apostamiento policial, a la ciudadana MARIA TRINIDAD RANGEL MEDINA, por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar un funcionario que cumpla dichas funciones, destinado a la custodia personal de la mencionada ciudadana, quién se encuentra residenciada en la calle principal el Llanito, la Otra Banda, sector el Caucho, casa N° 089-A, del estado Mérida, por el lapso de sesenta (60) días, lapso éste que podrá prorrogarse, si la Fiscalía del Ministerio Público lo estima necesario.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Dirección de Policía, para que realicen lo conducente y cumplan lo ordenado en esta decisión. Se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalía Superior del estado Mérida, a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, anexando a dichas boletas copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABG. RODOLFO JAVIER LEÓN PLAZAS


LA SECRETARIA


ABG. KARINA VILLARREAL


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros___________________ y oficio N° _______________________

Sria