REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003869
ASUNTO : LP01-P-2007-003869


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por cuanto en fecha 29/10/2008, se celebró por ante éste tribunal de Control N° 1, audiencia Preliminar del imputado WILDER HUMBERTO QUINTERO, venezolano, casado, fecha de nacimiento 15-10-1978, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.754.023, domiciliado sector los Ajíes, casa sin número, de color rosada de una planta, al lado del sistema de riego, entrada de la montaña de la Fe, Santo Domingo, Mérida, hijo de Humberto Moreno y María Quintero, teléfono 0416-3770670 cursante a los folios 70 al 74 de las presentes actuaciones, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, al referido acusado, corresponde fundamentar la decisión tomada en audiencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
En la audiencia preliminar después de haber oído la exposición de las partes el tribunal hace los siguientes pronunciamientos: 1) Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en relación a la calificación jurídica, en contra del ciudadano WILDER HUMBERTO QUINTERO, plenamente identificado en autos, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA LORENZA RIVAS IZARRA, admisión que se hace de conformidad con los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se admite totalmente las pruebas promovida por la Fiscal del Ministerio. En este estado la defensora pública ABG. ILIA MARQUEZ, solicitó el derecho de palabra y señaló al tribunal que su defendido deseaba solicitar la suspensión condicional del proceso, y esta dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal, motivo por el cual se del precepto constitucional, contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo lo informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. Le explicó el alcance y significado de cada una de ellas, y el procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le señaló que la declaración se hace sin juramento alguno y si se abstiene de declarar no se verá perjudicado, manifestando el acusado, WILDER HUMBERTO QUINTERO, y éste señaló: “…admito los hechos por los cuales la fiscal me acusa y solicito la suspensión del proceso y le pido disculpas públicas a la ciudadana MARIA LORENZA RIVAS IZARRA, estoy arrepentido y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que el Tribunal me imponga…”. y seguidamente se escuchó a la victima MARIA LORENZA RIVAS IZARRA, quien manifestó: “…Si estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, solo quiero que no se meta mas conmigo, yo no me opongo a la suspensión…”. Seguidamente se concedió la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio abogado Gladys Torres, quien manifestó estar de acuerdo con la suspensión del proceso.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DEL ACUSADO WILDER HUMBERTO QUINTERO, anteriormente identificado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 de la ley penal adjetiva le impone al acusado las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en el lugar determinado, en la dirección indicada en esta audiencia, en caso de cambio de residencia debe ser avisado antes este Tribunal SEGUNDO: prohibición molestar y agredir a la victima, TERCERO: prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, CUARTO: Permanecer en un trabajo estable, CINCO: Presentarse cada treinta (30) días por ante el delegado de prueba. SEXTO: Someterse al régimen de prueba, ante la Unidad Técnica N° 01 de apoyo al sistema penitenciario, ante el delegado de prueba correspondiente, debiéndose oficiar a la referida unidad a los fines de que sea quien vigile el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se ordena oficiar a la referida institución para que designe un de legado de prueba. Se deja constancia que el lapso de duración del régimen de prueba es por el lapso de UN AÑO, es decir, hasta el 29-10-2009. Cesan las medidas cautelares impuestas al acusado, por lo cual se ordena oficiar a la Prefectura de la Población de Santo Domingo, del Estado Mérida, a los fines de informarles del cese del régimen de presentaciones del imputado y a su vez solicitar que informe a este Tribunal si el acusado cumplió con el régimen de presentaciones. Cesan todas las medidas de coerción impuesta al mismo anteriormente, manifestando el acusado WILDER HUMBERTO QUINTERO, y éste señaló: “…me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que el Tribunal me imponga…”. El plazo antes indicado se cumple el 29-10-2009. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica Coordinación Zonal N° 1, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Una vez cumplido el año de prueba, se fijará audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Se acuerda el cese de las medidas de presentaciones impuestas por el Tribunal de Control. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA DE JUICIO N° 1,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,
Abg. Yurimar Rodríguez