REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004414
ASUNTO : LP01-P-2007-004414
Por recibida acta certificada de defunción emanada de de la Registradora Civil de la Parroquia “TOVAR EL AMPARO” del Municipio Tovar del Estado Mérida, correspondiente al ciudadano que en vida se llamara FREDDY ALEXIS CAMPOS ARELLANO, este Tribunal en orden a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la procedencia de declarar el sobreseimiento de la causa, observa:
Primero
Antecedentes
En la presente causa figura como imputado FREDDY ALEXIS CAMPOS ARELLANO, quien en vida tenía treinta años de edad, venezolano, soltero, titular de la cèdula de identidad No 13.013.793, carpintero, natural de Carabobo, con domicilio en la parte baja del sector Loma de la Virgen, Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN según el artículo 453.4 del Código Penal. De acuerdo al acta de defunción que cursa en autos (f. 66), en fecha 02 de Marzo de 2008, en la parte baja del sector Loma de la Virgen, Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, aproximadamente a las dos (2:15) minutos de la madrugada, falleció el ciudadano que en vida respondiera al nombre de FREDDY ALEXIS CAMPOS ARELLANO (identificado en autos) a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLÈMICO, HEMATORAX MASIVO, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, HERIDA CON ARMA DE FUEGO”; quien figura como imputado en la presente causa penal.
Segundo
Motivación para decidir
Procediendo conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa.
En tal sentido, con el documento (acta de defunción) obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano FREDDY ALEXIS CAMPOS ARELLANO, a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.
Tercero
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de FREDDY ALEXIS CAMPOS ARELLANO (identificado en autos); 2) Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público actuante y a la Defensa. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA:
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ.
En fecha____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: ____________________________________________________________, conste. Srio.-