REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 01del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001715
ASUNTO : LP01-P-2008-001715


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por cuanto en fecha 30/10/2008, se celebró por ante éste tribunal de Control N° 1, audiencia Preliminar de los imputados, HENDERSON FRANCISCO QUIROZ VELANDRIA, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 31-12-1982, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.380.721, domiciliado La Fría, Estado Táchira, calle 05, Urb. Raúl Leoni, casa 15-325, Estado Táchira, EDILSON ANTONIO SANCHEZ MESA, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 02-08-1990, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.571.346, domiciliado La Fría Estado Táchira, Barrio las Playitas, detrás de Polideportivo, casa sin número, de color rojo con rejas blancas, de una planta, Estado Táchira, teléfono 0416-6791037 y LUIS ALBERTO PERNIA HERNANDEZ, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 05-07-1984, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.178.480, domiciliado Santa Cruz de Mora, Sector el Portón, aldea, al lado de la Finca de los Chacones, casa sin número de color blanco, de una planta, Estado Mérida, teléfono 0416-5648226, cursante a los folios 84 al 90 de las presentes actuaciones, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a los referidos acusados, corresponde fundamentar la decisión tomada en audiencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
En la audiencia preliminar después de haber oído la exposición de las partes el tribunal hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en relación a la calificación jurídica, en contra de los ciudadanos HENDERSON FRANCISCO QUIROZ VELANDRIA Y EDILSON ANTONIO SANCHEZ MESA, a quienes identificó plenamente, acusándolos formalmente por ser autores materiales y responsables en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICÍTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS (GASOLINA) ENGRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, y para el ciudadano LUIS ALBERTO PERNIA HERNANDEZ, a quien identificó plenamente, acusándolo formalmente por ser FACILITADOR en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICÍTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS (GASOLINA) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 84.3 del Código Penal, admisión que se hace de conformidad con los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se admite totalmente las pruebas promovida por el Fiscal del Ministerio. En este estado el defensor privado ABG. JOSE ALI PERNIA, solicitó el derecho de palabra y señaló al tribunal que sus defendidos deseaban solicitar la suspensión condicional del proceso, tal y como lo señalo anteriormente, motivo por el cual se impuso a los acusados del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados HENDERSON FRANCISCO QUIROZ VELANDRIA, y éste señaló: “…admito los hechos por los cuales la fiscal me acusa y solicito la suspensión del proceso y le pido disculpas públicas, estoy arrepentido y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que el Tribunal me imponga…”, EDILSON ANTONIO SANCHEZ MESA y éste señaló: “…admito los hechos por los cuales la fiscal me acusa y solicito la suspensión del proceso y le pido disculpas públicas, estoy arrepentido y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que el Tribunal me imponga…” y LUIS ALBERTO PERNIA HERNANDEZ., y éste señaló: “…admito los hechos por los cuales la fiscal me acusa y solicito la suspensión del proceso y le pido disculpas públicas a, estoy arrepentido y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que el Tribunal me imponga…” Seguidamente se concedió la palabra al Fiscal Octavo del Ministerio abogado LUIS ESTRADA, quien manifestó estar de acuerdo con la suspensión del proceso

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DE LOS ACUSADOS, Henderson Francisco Quiroz, Edilsón Antonio Sánchez y Luís Alberto Pernia, anteriormente identificados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 de la ley penal adjetiva le impone al acusado las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en el lugar determinado, en la dirección indicada en esta audiencia, si existe un cambio debe ser notificado al Tribunal, SEGUNDO: prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, TERCERO: mantenerse en un trabajo estable, CUARTO: presentarse cada quince (15) días por ante el delegado de prueba. QUINTO: cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba, SEXTO: Someterse al régimen de prueba, ante la Unidad Técnica N° 01 de apoyo al sistema penitenciario, ante el delegado de prueba correspondiente, debiéndose oficiar a la referida unidad a los fines de que sea quien vigile el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se deja constancia que el lapso de duración del régimen de prueba es por el lapso de TRES MESES, es decir, hasta el 30-01-2009, por ser un delito de menor entidad ya que la pena probable a aplicar es de tres meses. Cesan las medidas cautelares impuestas a los acusados, de presentaciones, el acusado HENDERSON FRANCISCO QUIROZ VELANDRIA, señaló: “…me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que el Tribunal me imponga…”, el acusado EDILSON ANTONIO SANCHEZ MESA, señaló: “…me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que el Tribunal me imponga…”, el acusado LUIS ALBERTO PERNIA HERNANDEZ, señaló: “…me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que el Tribunal me imponga…”. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión con la firma del acta. El plazo antes indicado se cumple el 30-01-2009. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica Coordinación Zonal N° 1, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Una vez cumplido el año de prueba, se fijará audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal.
LA JUEZA DE JUICIO N° 1,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,
Abg. Yurimar Rodríguez