REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004261
ASUNTO : LP01-P-2008-004261

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.


En fecha 06-11-2008, este Tribunal de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de de esta misma Circunscripción Judicial, celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, presentando como imputado al ciudadano por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto y sancionado en el artículos 458 y 277 del Código Penal.

Ahora bien, se da comienzo a la Audiencia , el defensor público solicito el derecho de palabra. EL DEFENSOR: ABG. OSCAR LUJANO, expuso: “Solicito la Declinación de Competencia a los Tribunal Penales de Adolescente, por cuanto el ciudadano imputado es menor de edad haciéndose pasar por su hermano quien lleva el nombre de LUIS MIGUEL CONTRERAS PEREZ, siendo la verdadera identidad MAIKOL JAVIER CARDOSO PEREZ, el cual es menor de edad según consta en la Copia de la Partida de Nacimiento presentada en este acto, por su representante ciudadana Marael Pérez Rodríguez, quien es la progenitora del mismo, es todo”. LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YUDITH RIVAS, expuso: “En vista de lo expuesto por la defensa, esta representación Fiscalía de conformidad con lo establecido en el articulo 77 en concordancia con el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicito la Declinatoria de la presente causa, por cuanto ni el Tribunal ni la Fiscalía tiene competencia en dicha materia igualmente queda a criterio del Juez el sitio donde permanecerá recluido, por ende solicitamos que a la mayor brevedad sean remitidas las actuaciones de la presente causa penal al Tribunal Especializado en la materia a los fines legales consiguientes, es todo”. LA MADRE DEL ADOLESCENTE: MARAEL PEREZ RODRIGUEZ, expuso: ”La edad de mi hijo es de 17 años, nació en Caracas el día 02 de Julio del año 1991 actualmente cumplió 17 años, consignó en este acto copia de la partida de nacimiento y copia de la cédula de mi otro hijo que se llama Luís Miguel Contreras Pérez, es todo”. La ciudadana Juez le impone al imputado del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5°, el cual manifestó no declarar en esta audiencia, sin embargo suministro sus datos personales. EL IMPUTADO: MAIKOL JAVIER CARDOSO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.761.641, de 17 años, soltero, albañil, hijo Marael Pérez y Luís José Contreras Ruiz, domiciliado sector San José Obrero cerca del Hospital Universitario Los andes, pasaje N° 01, casa N° 1-60 Mérida Estado Mérida, expuso: “NO VOY A DECLARAR, ES TODO”
Por lo que resulta a todas luces evidente que el conocimiento de la presente causa, corresponde a un Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Por consiguiente, a objeto de cumplir con la finalidad del Proceso, lo prudente y ajustado a derecho, de acuerdo al contenido del artículo 76 de la norma adjetiva penal, es DECLINAR el conocimiento de la presente causa a un Tribunal de Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia con Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLINAR el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Estado Mérida con sede en Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena remitir la presente causa, al Tribunal correspondiente, líbrese Oficio. Se ordena el traslado del imputado para El Instituto Nacional del Menor del Estado Mérida INAM. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 1,



Abg.. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.


LA SECRETARIA

Abg.