REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003925
Visto el escrito de fecha 04.11.2008, suscrito por el ciudadano Iván Puliti Di Marcantonio, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 8-089.424, domiciliado en la Carrera Tres Bis, Edificio Roma, Sabaneta, Tovar, estado Mérida, quien es víctima en la causa penal N° 14F8-865-07, iniciada por la comisión del delito de Amenazas que se encuentra en fase de investigación, mediante el cual solicita se prorroguen las medidas de protección decretadas por este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fechas 11.10.2007; 04.12.2007; 06.02.2008; 08.04.2008; 14.08.2008, por un lapso de noventa días más, dirigidas a garantizar su integridad física, pues según lo expuesto por la víctima en su escrito, prescindió en fecha reciente del Director de la Alcaldía de Tovar, y ha sido víctimas de amenazas y agresiones verbales por parte del hermano de éste, quien vocifera en la calle que lo va a agredir físicamente cuando lo consiga solo. Este Juzgado a los fines de decidir, estima citar el contenido de las siguientes disposiciones:
Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“…El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.
Artículo 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Quien de acuerdo con este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”.
Artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:
“Son destinatarios de la protección prevista en esta ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos principales y secundarios que intervengan en ese proceso…”.
Artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:
“…La prórroga de las medidas será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida”.
En el caso analizado, este Juzgado considera que la solicitud presentada por la víctima se encuentra ajustada a derecho, ya que está acreditado en las actuaciones que se han repetido amenazas en contra del ciudadano Iván Puliti, esta vez por medio del hermano de quien ocupó el cargo de Director de Deportes de la Alcaldía de Tovar, Estado Mérida, lo cual hace presumir fundadamente un posible atentado en su contra. En consecuencia, se declara con lugar la prórroga de las medidas de protección solicitadas a favor del ciudadano Iván Puliti, las cuales consisten en custodia personal y apostamiento policial en su residencia. Así se decide.
Decisión: Por las razones expresadas ut supra, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 26, 30, 51, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 4 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, declara con lugar la solicitud presentada por el ciudadano Iván Puliti Di Marcantonio, y en tal sentido, se prorroga por noventa días las medidas de protección consistentes en custodia personal y apostamiento policial en su residencia, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida.
Ofíciese al Director de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, informándole sobre el contenido de la presente decisión y remitiéndole copias certificadas de la misma. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a la Abg. Nancy Andara Ramírez, Supervisora de Atención a la Víctima del Ministerio Público y al ciudadano Iván Puliti Di Marcantonio, remitiéndoles anexo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria