REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003748
ASUNTO : LP01-P-2008-003748
Visto el escrito presentado por la Abogada Sonia Carrero y Gladis Torres, en su carácter de fiscales auxiliares de la Fiscalía Primera del Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
La presente causa se le sigue al ciudadano BENITO DE JESUS SANTIAGO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.316.335, con domicilio en la calle Arismendi, entre avenidas Guaicaipuro y Bolívar, casa Nº 2-10, Timotes, Mérida, Estado Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fechas 21-06-07 y 22-06-07 la Comisaría Policial Nº 02, El Páramo, Sub-Comisaría Nº 23 Timotes, recibe denuncia de las ciudadanas EUGENIA DEL ROSARIO RAMIREZ ROMERO y MARIA OLIVA ROMERO RIVERA, quienes manifestaron que el ciudadano BENITO DE JESUS SANTIAGO GUTIERREZ quien estaba en proceso de divorcio con su hermana Betty Ramírez, desde hacia mas de un año, razón por la cual el ciudadano antes nombrado se dirige a ellas insultándolas en la vía pública, diciéndoles palabras groseras, entre otras. (f. 08 y 09).
Una vez la Fiscalía Primera del Ministerio Público tuvo conocimiento de la denuncia, ordenó el inicio de la investigación penal, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida, a los fines de que practicara las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos (f. 16).
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito cometido en contra de la ciudadana EUGENIA DEL ROSARIO RAMIREZ ROMERO y MARIA OLIVA ROMERO RIVERA es el tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, cometido presuntamente por el ciudadano BENITO DE JESUS SANTIAGO GUTIERREZ
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos; no obstante, de las investigaciones practicadas hasta la fecha por los funcionarios actuantes y visto el tiempo transcurrido, la representación fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación y a ello se le suma la ausencia de elementos de convicción que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal y por ende solicitar el enjuiciamiento del imputado, así lo expresó en su petición de sobreseimiento la fiscalía actuante.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano BENITO DE JESUS SANTIAGO GUTIERREZ por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA en perjuicio de las ciudadanas EUGENIA DEL ROSARIO RAMIREZ ROMERO y MARIA OLIVA ROMERO RIVERA, de conformidad con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GUSTAVO CURIEL SALAZAR
LA SECRETARIA,
En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ______ __________________________________________________________.
Sria.
GMS
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