REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004477

Visto el escrito N° MER-FS-2008-2314, de fecha 12.11.2008, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Jesús Arnaldo Galucci Requena, mediante el cual solicita se decrete una medida de protección a la ciudadana Candy Miranda Bermúdez, venezolana, de 34 años de edad, de profesión peluquera, domiciliada en la calle las Monjas, pasaje Santa Eduviges, casa N° 3, Ejido, Municipio Campo Elías, consistente en custodia policial por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, con la finalidad de garantizar la integridad física de la precitada ciudadana, quien es testigo en la investigación penal N° 14F4-FLAG-0067-08, acompañando a dicha solicitud, Memorando N° MER-UAV-2008-264, suscrito por la ciudadana Nancy Andara Ramírez, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida y del acta de entrevista de la testigo inserta al folio 9, así como del acta de aceptación de las condiciones por parte de la testigo ya identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, este Juzgado a los fines de decidir, estima citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“…El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”

Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.

Artículo 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Quien de acuerdo con este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”.

Artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:
“Son destinatarios de la protección prevista en esta ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos principales y secundarios que intervengan en ese proceso…”.

En el caso analizado, este Juzgado considera que la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, se encuentra ajustada a derecho, ya que está acreditado en las actuaciones que la ciudadana Candy Miranda Bermúdez –ampliamente identificada- ha recibido varias llamadas en las que se le amenaza de muerte en caso de declarar en contra de las personas que aparecen como imputadas en la investigación iniciada con ocasión al Robo Agravado perpetrado en contra del Banco Provincial ubicado en la ciudad de Lagunillas, y además, se han presentado personas desconocidas a su lugar de trabajo y residencia con la intención de amedrentarla y amenazarla en caso de que rindiera declaración en la causa precitada, todo lo cual hace presumir fundadamente la probable consumación de un atentado en su contra. En consecuencia, se declara con lugar el decreto de una medida de protección a favor de la ciudadana Candy Miranda Bermúdez, quien es venezolana, de 34 años, de profesión peluquera, domiciliada en la calle las Monjas, pasaje Santa Eduviges, casa N° 3, Ejido, Municipio Campo Elías, consistente en custodia policial por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida. Así se decide.

Decisión: Por las razones expresadas ut supra, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 26, 30, 51, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 4, 17, 21, 30, 31 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, declara con lugar la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, y en tal sentido, acuerda decretar por el lapso de treinta días a favor de la ciudadana Candy Miranda Bermúdez, quien es venezolana, de 34 años, de profesión peluquera, domiciliada en la calle las Monjas, pasaje Santa Eduviges, casa N° 3, Ejido, Municipio Campo Elías, la medida de custodia policial por parte de funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida.

Ofíciese al Director de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, informándole sobre el contenido de la presente decisión y remitiéndole copias certificadas de la misma, haciéndole saber que deberá ejecutar la presente decisión de manera inmediata. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a la Abg. Nancy Andara Ramírez, Supervisora de Atención a la Víctima del Ministerio Público y a la ciudadana Candy Miranda Bermúdez, remitiéndoles anexo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Abg. Janeth Medina