REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008986

De la revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que consta solicitud presentada por la ciudadana Mireya del Carmen González, consistente en la entrega plena del vehículo placas XFF-067, marca Toyota Modelo Land Cruiser, color azul, techo duro, rústico, año 1987, serial del motor 3F0105919, serial de carrocería FJ0900120 (folios 18 y 75). En efecto, de la revisión de las actuaciones, se evidencia que el vehículo ya descrito fue entregado en calidad de depósito –conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal- a la peticionante en fecha 20.09.2005 (folios 10 al 12). En efecto, en la decisión en cuestión, el Tribunal resolvió lo que sigue:

“…Por tal razón, este Tribunal considera que el solicitante además de ser una comprador de buena fe, no consta en las actuaciones que esta ciudadano haya tenido alguna responsabilidad en la alteración de los seriales del referido vehículo, por lo que mal podría este Tribunal negar la entrega del mismo, pues no se ha determinado en las averiguaciones realizadas, de quien es la responsabilidad en la modificación de los referidos seriales que aparecen alterados; más aún, cuando es obligación del Tribunal la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y la solicitante en este caso, eventualmente podría ser víctima, ya que la ciudadana MIREAYA DEL CARMEN GONZÁLEZ, adquirió de forma legal el vehículo en cuestión. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN GONZÁLEZ, el cual le será entregado en calidad de depósito, por cuanto la averiguación no ha concluido, debiendo comprometerse esta ciudadana ante el Tribunal, a no venderlo y a presentarlo cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso. Así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo Clase Rústico, Marca TOYOTA, modelo Land Cruiser, Tipo año 87, color azul, placas XFF 067, serial de carrocería FJ709000120, Uso particular, a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN GONZÁLEZ, ya identificada , quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso…”.

Ahora bien, se desprende de las investigaciones que hasta la presente fecha la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, no ha concluido la investigación en la presente causa, y mal podría entregarse de manera plena el vehículo, pues el mismo podría ser vendido a otras personas y se perdería el objeto material de la investigación, pues se observa que los seriales de dicho vehículo se encuentran alterados. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud presentada por la peticionante Mireya del Carmen González, pues de la decisión ya citada se desprende que el precitado vehículo fue entregado en depósito hasta la culminación de la investigación. Así se decide.

Por otra parte, el Tribunal observa que la presente investigación se inició en fecha 15.06.2005, y desde esa fecha han transcurrido más de tres años sin que el Ministerio Público haya concluido la investigación correspondiente. En consecuencia, se insta a la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, a culminar lo más pronto posible la presente investigación, conforme lo dispone el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera…”.

Decisión: Por las consideraciones expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, niega la solicitud presentada por la ciudadana Mireya del Carmen González, relacionada con la entrega plena del vehículo placas XFF-067, marca Toyota Modelo Land Cruiser, color azul, techo duro, rústico, año 1987, serial del motor 3F0105919, serial de carrocería FJ0900120, por cuanto el mismo fue entregado por este Tribunal en calidad de depósito conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, hasta la conclusión de la investigación. Asimismo, por cuanto el Tribunal observa que la presente investigación se inició en fecha 15.06.2005, y desde entonces han transcurrido más de tres años sin que el Ministerio Público haya concluido la investigación correspondiente, se insta a la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, a culminar lo más pronto posible la presente investigación, conforme lo dispone el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera…”.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz