REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010729
Visto que al folio 175 corre agregada en las presentes actuaciones copia del acta de defunción del ciudadano que en vida respondía al nombre de Benito de Jesús Hernández, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
En la presente causa figura como imputado el ciudadano Benito Hernández de Jesús, de 19 años de edad, Cédula de Identidad N° 22.658.040, residenciado en San Jacinto, Sector Los Tanques, casa N° 04, Mérida Estado Mérida, a quien se le sigue proceso penal por ser presunto autor del delito de Robo Leve en la modalidad de Arrebatón, según el único aparte del artículo 456 del Código Penal.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano BENITO HERNÁNDEZ DE JESÚS, fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Mérida, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 04 de Ejido, quienes se encontraban en las inmediaciones de la Avenida Fernández Peña, cerca de la Plaza Bolívar de Ejido, cuando les informaron que varias personas tenían sometido a un ciudadano. Al llegar al sitio observaron que efectivamente un funcionario de la Policía Vial y otro ciudadano tenían sometida a una persona, la cual se observaba boca abajo en el piso, oponiendo resistencia. De igual manera dejan constancia en el Acta, que cerca del lugar había otro ciudadano que vestía una franela blanca, que tenía rotulado en la parte posterior de su franela la frase: “BARRA HUMANA”, quien presentaba síntomas de lesiones y se encontraba tirado en el piso, identificándose como DANIEL ALFONSO CALDERÓN BRUNO (adolescente), cerca del cual se encontraba una moto YAMAHA, modelo JOG, de color negro. El funcionario Sargento Segundo ANGEL PEÑA, le prestó atención al adolescente, quien fue trasladado al Ambulatorio Urbano tipo III, Ejido Estado Mérida. El funcionario ORTEGA RICHARD, quien tenía sometido al aprehendido, informó a la Comisión que éste le había arrebatado una cadena al ciudadano ROMERO MONCADA PEDRO JOSÉ, quien junto con él lo habían sometido. Al realizarle revisión personal al aprehendido, le encontraron en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía, una cadena de metal de color amarillo dorado, manifestando el ciudadano ROMERO MONCADA PEDRO JOSÉ, que la cadena incautada era de su propiedad, señalando al aprehendido como la persona que le arrebató la misma. El aprehendido quedó identificado como: BENITO HERNÁNDEZ DE JESÚS, venezolano, de 19 años de edad, Cédula de Identidad N° 22.658.040, residenciado en San Jacinto, Sector Los Tanques, casa N° 04, Mérida Estado Mérida.
Motivación para decidir
Procediendo conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa.
En tal sentido, con el documento (acta de defunción) obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano BENITO HERNÁNDEZ DE JESÚS a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de BENITO HERNÁNDEZ DE JESÚS (identificado en autos); 2) Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se decide.
Notifíquese al Ministerio Público actuante y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GUSTAVO CURIEL SALAZAR
LA SECRETARIA:
ABG. ZURAIMA PAZ
En fecha____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: ______________________________________________, conste.
Sria.
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