REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003740
ASUNTO : LP01-P-2006-003740


Visto que en la audiencia de fecha 29 de octubre de 2008 la Fiscalía del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la presente causa por considerar por cuanto no existen suficientes elementos para determinar la responsabilidad del imputado, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
La presente causa se le sigue al ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 19.894.609, con veintiún (21) años de edad, con domicilio en la urbanización Carabobo, Tienditas del Chama, calle Corazón de Jesús, casa sin número, teléfono 0416-273.04.45.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 18 de agosto de 2006 los funcionarios policiales Sub-Comisario (PM) Lic. Luis Iván Marcano Criollo, supervisor general de los servicios de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, Agente (PM) Nº 275 Daniel Guerrero, adscrito a la Brigada de Patrullaje Vehicular, Distinguido (PM) N 56 José Mendoza, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Mérida, y el Distinguido (PM) Nº 266 Wilmer Pérez, adscrito a la Brigada Ciclista, efectuaron la detención del ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ, por haberle ocasionado presuntamente lesiones al ciudadano Filadelfo Zambrano Rivera, en momentos cuando se encontraba en la Tasca Papa López, ingiriendo licor.
Una vez tuvo conocimiento la Fiscalía Segunda de Proceso del Ministerio Público, ordenó el inicio de la averiguación penal, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para que practicara todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos (f. 15).
En fecha 22 de agosto de 2006 este Tribunal de Control Nº 02 efectuó audiencia en la cual se acordó la aprehensión en flagrancia, precalificando jurídicamente el delito como Lesiones Personales Intencionales Menos Graves (f. 21 al 26).
En fecha 14 de agosto de 2008 este Tribunal de Control Nº 02 fijó fecha para realización de audiencia a los fines de establecer un plazo prudencial para que el Ministerio Público culminara la investigación (f. 40 al 43).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito cometido presuntamente por el ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ en contra del ciudadano FILADELFO ZAMBRANO RIVERA es el tipificado en el artículo 413 del Código Penal, es decir, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES.
Ahora bien, observa quien aquí decide que el hecho que originó la apertura de las presentes actuaciones se debió a una riña por consumo de bebidas alcohólicas en el cual salió herido el ciudadano Filadelfo Zambrano Rivera; no obstante, se observa igualmente que de las investigaciones practicadas hasta la fecha por los funcionarios actuantes y visto el tiempo transcurrido, la representación fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar solicitar el enjuiciamiento del imputado, así lo expresó en su petición de sobreseimiento la fiscalía actuante.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES en perjuicio del ciudadano FILADELFO ZAMBRANO RIVERA, de conformidad con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02



ABG. GUSTAVO CURIEL SALAZAR

LA SECRETARIA,

En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ______ __________________________________________________________.
Sria.
ltc