REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000920
ASUNTO : LP01-P-2008-000920

Visto que al folio 62 de las presentes actuaciones corre inserta la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Freddy Alexis Campo Arellano, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
En la presente causa figura como imputado el ciudadano FREDDY ALEXIS CAMPOS ARELLANO, quien era venezolano, mayor de edad, natural del Estado Carabobo, nacido en fecha 21/09/1977, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.013.793, con residencia en la parte baja del sector Loma de la Virgen, parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, según el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 29 de octubre de 2008 este despacho recibe de la ciudadana Irma Cecilia Rivera, en su condición de Registradora Civil, acta certificada de defunción emanada del Registro Civil de las Parroquias Tovar El Amparo, del Municipio Tovar del Estado Mérida, correspondiente al ciudadano que en vida se llamara FREDDY ALEXIS CAMPOS ARELLANO, que cursa en autos (f. 62), en la cual consta que en fecha 02 de marzo de 2008, en la parte baja del sector Loma de La Virgen, Parroquia Tovar, jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, falleció el ciudadano FREDDY ALEXIS CAMPOS ARELLANO (identificado en autos) a consecuencia de “Shock Hipolémica, Hematorax Masivo, Heridas por arma de Fuego, Homicidio”; quien figura como imputado en la presente causa penal.

Motivación para decidir
Procediendo conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa.
En tal sentido, con el documento (acta de defunción) obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano FREDDY ALEXIS CAMPOS ARELLANO, a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.

Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de FREDDY ALEXIS CAMPOS ARELLANO (identificado en autos); 2) Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público actuante y a la Defensa. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. GUSTAVO CURIEL SALAZAR


LA SECRETARIA:

ABG. ZURAIMA PAZ

En fecha____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: ______________________________________________,conste.
Sria.
ltc