REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010729
ASUNTO : LP01-P-2005-010729
Visto que al folio 195 y 196 corre agregada en las presentes actuaciones copia certificada del acta de defunción del ciudadano que en vida respondía al nombre de Argenis José Pérez Becerra, y por cuanto el Abg. Hugo Enrique Quintero, fiscal adscrito a la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
En la presente causa figura como imputado, el ciudadano ARGENIS JOSÉ PÉREZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio jardinero, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.456.945, con domicilio en Vista Alegre, Pie de Montaña, casa sin número de bloques, sin frisar, de la ciudad de Ejido, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a quien se le sigue proceso penal por la presunta complicidad en la comisión del delito de Robo Leve en la modalidad de Arrebatón, según el único aparte del artículo 456 del Código Penal.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 04 de noviembre de 2008 este despacho recibe del abogado Hugo Enrique Quintero, fiscal adscrito a la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público, copia certificada del acta de defunción emanada de la Abg. Luz Galvis Crespo, registradora Civil de la Parroquia Arias, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al ciudadano que en vida se llamara ARGENIS JOSÉ PÉREZ BECERRA, que cursa en autos (f. 195), en la cual consta que en fecha 17 de julio de 2007, en el sector Vega de San Antonio, El Arenal, jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, falleció el ciudadano ARGENIS JOSÉ PÉREZ BECERRA (identificado en autos) a consecuencia de “Herida por arma de Fuego, confusión (sic) encefálica”; quien figura como imputado en la presente causa penal.
Motivación para decidir
Procediendo conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa.
En tal sentido, con el documento (acta de defunción) obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano ARGENIS JOSÉ PÉREZ BECERRA, a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de ARGENIS JOSÉ PÉREZ BECERRA (identificado en autos); 2) Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se decide.
Notifíquese al Ministerio Público actuante y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GUSTAVO CURIEL SALAZAR
LA SECRETARIA:
ABG. ZURAIMA PAZ
En fecha____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: ______________________________________________, conste.
Sria.
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