REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003895
Del estudio de las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha dieciséis (16) de octubre de 2008, el ciudadano José Raúl Zapata Cárdenas, presentó solicitud para ser excluido del Sistema de Información Policial como persona solicitada, alegando que el registro aludido corresponde a un proceso penal del cual ya cumplió con la totalidad de la pena impuesta. En efecto, el precitado peticionante, indicó en su escrito lo que sigue:
Que en el año 1989 fui sometido a condena penal por la comisión del delito de homicidio cumpliendo con la pena de presidio a la que fui condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Mérida, según así se evidencia del Expediente distinguido con el N° 89¬1384 del Extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, el cual fue remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción bajo el legajo 57.
Que a pesar de haber cumplido con la condena que se me fue impuesta y por ende cumplido con la justicia, aún aparezco como solicitado en el Sistema del CICPC, lo cual a traído consigo una serie de inconvenientes, inclusive a lo que mi residencia en el país se refiere.
Ahora bien, una vez expuestas las razones por las cuales me dirijo a su persona, en pro de dar solución a tal desavenencia, solicito se sirva de ordenara lo siguiente:
Oficiar al CICPC para que sea corregido en el sistema llevado por ese cuerpo policial mi situación actual respecto a lo que a la justicia se refiere;
que sea recabado el expediente del Archivo Judicial, a los fines de que se me expida copia certificada de la sentencia definitivamente firme, mediante la cual El Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción y de las actuaciones siguientes al auto mediante el cual se ordeno el archivo del expediente; y expedirme constancia en la cual se certifique el cumplimiento de la condena impuesta por el prenombrado Tribunal Superior.
Ahora bien, 27 de octubre d e2008, se recibió escrito N° 120, suscrito por la Lic. Ana Maritza Monzón, en su condición de Coordinadora del Archivo Judicial Regional del Estado Mérida, remitiendo la causa penal N° 89-1384, donde aparece como procesado el ciudadano José Raúl Zapata Cárdenas, y de la revisión de dicho expediente se evidencia que en fecha 14.03.1991, el extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia condenatoria en contra del peticionante por ser el autor responsable en la comisión del delito de Homicidio en Riña Cuerpo a Cuerpo, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Oscar Herrera, y le impuso una penalidad de cinco (5) años de presidio, conforme a lo dispuesto en los artículos 407 y 424 del Código Penal (antes de su reforma). Asimismo, se observa que en fecha dos de mayo de 1991, se otorgó por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, culminando satisfactoriamente dicha medida en fecha 02.05.1994, y declarándose concluido el presente proceso en fecha siete (07) de junio de 1994, ordenándose el archivo de las actuaciones en el Registro Principal para su guarda y custodia.
Expuesto lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49.6, 51 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control acuerda oficia al Jefe de la Delegación del Estado Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, y de la sentencia condenatoria dictada en fecha 14.03.1991 (folios 300 al 316), así como del auto donde se ordena el archivo de las actuaciones (folio 347), ordenándole hacer los trámites correspondientes para que sea borrado del Sistema de Información Policial los registros que puedan aparecer a nombre del ciudadano José Raúl Zapata Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° E - 81.479.485, con ocasión a la causa precedentemente identificada, ya que la sentencia condenatoria dictada en su contra fue cumplida totalmente por el precitado ciudadano, de manera que no existe razón alguna para mantenerlo en calidad de solicitado ante ningún organismo policial por la causa ya identificada. Por último se acuerda expedir a favor del peticionante, copias debidamente certificadas de la sentencia dictada en fecha 14.03.1991, por el extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 300 al 316) y de todas las demás actuaciones siguientes (folios 317 al 347). Así se declara.
Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a los artículos 26, 49.6, 51 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control acuerda oficiar al Jefe de la Delegación del Estado Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, y de la sentencia condenatoria dictada en fecha 14.03.1991 (folios 300 al 316), así como del auto donde se ordena el archivo de las actuaciones (folio 347), ordenándole hacer los trámites correspondientes para que sea borrado del Sistema de Información Policial los registros que puedan aparecer a nombre del ciudadano José Raúl Zapata Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° E - 81.479.485, con ocasión a la causa precedentemente identificada, ya que la sentencia condenatoria dictada en su contra fue cumplida totalmente por el precitado ciudadano. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas a favor del peticionante de la sentencia dictada en fecha 14.03.1991, por el extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 300 al 316) y de todas las demás actuaciones siguientes (folios 317 al 347). Finalmente, se ordena remitir con oficio la causa N° 89-1384 al Archivo Judicial Regional.
Regístrese, publíquese y notifíquese al peticionante. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz