REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004822
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día veintiuno (21) de noviembre de 2008, a petición del Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Roberto Barrios. En este sentido el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Entidad Federal, Abg. Roberto Barrios, se desprende que el imputado Jesús Emiro Nava, fue aprehendido en situación de flagrancia por los funcionarios policiales Frank Alexander Márquez y Brajeans Jerez, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Sub Comisaría Policial N° 5 de Lagunillas, Estado Mérida, ya que en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, aproximadamente a las once y treinta (11:30) minutos de la noche, dejaron constancia de la siguiente actuación policial:
“…En esta misma fecha…comparecieron ante este despacho los Funcionarios Policiales: CABO 1° (PM) 90 MARQUEZ FRANK ALEXANDER y DISTINGUIDO (PM) 335 JEREZ BRAJEANS, Adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Sub comisaría Policial N° 05 Lagunillas…dejan constancia de haber realizado las siguientes diligencias Policiales: "Siendo las Once y treinta minutos de la noche, del día 18 de noviembre del presente año, encontrándonos en labores de Patrullaje a bordo de la P- 180 por el sector Los Azules, cuando recibimos un llamado vía radio por parte de la central de comunicaciones de la Sub Comisaría Policial 05 Lagunillas, informándonos que a un taxista lo habían despojado de su vehiculo taxi perteneciente a la línea Los Andes N° 59, un teléfono celular Motorolla, un radio reproductor de música, en el bar la Esmeralda ubicado en La Variante, según información aportada por parte del ciudadano agraviado, quien para el momento se encontraba en la comisaría Policial de Lagunillas, trasladándonos inmediatamente al lugar, donde al llegar al Bar La Esmeralda, se logro visualizar en un área boscosa un vehiculo con las mismas características aportadas por la central, Un Vehiculo Marca Hiunday, tipo Sedan, modelo taxi, de color blanco, así mismo en el interior del vehículo se localizó a un ciudadano, a quien le solicitamos la identificación personal, negándose a aportarla, procediendo el CABO 1° (PM) ,90 MARQUEZ FRANK ALEXANDER, amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a preguntarle si guardaba entre sus pertenecías o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia que lo involucrara con un hecho punible, respondiendo que no, como también si el vehiculo era de su propiedad, no respondiendo nada, el ciudadano aprehendido presenta las siguientes características físicas; Contextura robusta, estatura 1.70 aproximadamente, de escaso cabello, quien vestía para el momento una franela de color gris con rayas rojas un pantalón beige. Acto, seguido el DISTINGUIDO (PM) 335 JEREZ BRAJEANS, le realizó la respectiva inspección personal, encontrándole en la pretina del pantalón que vestía a la altura de la cintura una Pistola plástica (facsimil) de color negro, pequeño con el lago de súper guhn 007, a su vez en el interior del bolsillo delantero del pantalón del lado izquierdo se localizó un teléfono celular, marca Motorola, K 1, serial 0331461997, sin su respectivo chic, en sus manos tenía un equipo reproductor de música Pioneer con su respectivo Frontal CD, serial N° FAPG105323UC, razón por la cual el ciudadano, fue trasladado hasta las instalaciones de la sub comisaría policial e igualmente el vehículo, al llegar a la sede de la Sub Comisaría de Lagunillas, se encontraba para el momento un ciudadano, quien fue identificado: WUILMER JOSE GALLARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.798.445, de 22 años de edad, residenciado en el sector Pan de azúcar parte alta casa N° 05, del Municipio Libertador estado Mérida, quien labora como taxista en la unidad N° 59 de la Línea de Taxi los Andes, quien al observar el ciudadano manifestó ser la persona que lo había abordado en el Terminal de pasajeros de Mérida, por espacio de una hora y media aproximadamente, solicitándole que lo llevara hasta Ejido, luego hasta los Guaimaros y el Bar la Esmeralda de La Variante, manifestando que en el sitio el vehículo se apago donde el aprovecho el momento para escaparse y llegar hasta la sede de la Policía para denunciar, a él lo amenazaron de muerte y apuntaron con un arma a quien se le indico que era plástica, señalando que de lo recuperado el teléfono y el equipo reproductor son de su propiedad. Posteriormente se le realizó la inspección al vehiculo, encontrándose en buenas condiciones presentando los siguientes seriales de carrocería; 8X1VF215PWYM00664, Placas BM122T, Serial de motor 64DJV513992, de color blanco. De igual manera se le volvió a realizar una inspección personal al aprehendido, localizándole en el interior del bolsillo trasero del pantalón una Constancia la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, a nombre de; NAVA JESUS EMIRO, venezolano, portador de la cedula de identidad 8.037.086, de 49 años de edad, residenciado en el sector Zumba la Florida calle principal casa N° 38 Ejido, quien se encuentra bajo la medida de Prelibertad de Suspensión Condicional del Proceso, estando en régimen de prueba…”.
Además del acta policial trascrita, donde se dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado, el Tribunal observa que existen los siguientes elementos de convicción que respaldan la actuación policial: Entrevista del ciudadano Wilmer José Gallardo (folio 13), quien se desempeña como taxista, en la que indicó que siendo las aproximadamente las diez de la noche, encontrándose en el terminal de pasajeros de la ciudad de Mérida, un ciudadano le pidió un carrera hasta Ejido, y en el trayecto le sacó una pistola, se apoderó de su celular, un dinero en efectivo, y del reproductor, y después de sacarlo del taxi, el vehículo se apagó por lo que pudo avisar a la policía la cual le practicó la aprehensión al imputado; inspección ocular N° 5929 (folio 29), practicada en el vehículo clase automóvil, tipo sedán, marca Hyundai, año 1998, placas BM-122T; experticia de reconocimiento legal (folio 30) practicada en un facsimil de pistola; experticia de reconocimiento legal (folio 31) practicada en un teléfono celular marco Motorola y un equipo de reproducción marca Pioneer; inspección ocular N° 5936 (folio 33) practicada en la vía Panamericana, sector La Variante; experticia de seriales N° 9700-067-EV-849-08, (folio 35), practicada en el vehículo clase automóvil, tipo sedán, marca Hyundai, año 1998, placas BM-122T (folio 35), en la que se concluyó que los seriales del mismo se encuentran en su estado original.
Como corolario de todo lo expuesto, se encuentra plenamente demostrado que el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia minutos después de haber cometido el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer José Gallardo, siendo aprehendido por los funcionarios policiales a poco de haberse cometido el robo, cerca del lugar donde se cometió y con instrumentos que hacen presumir que el mismo es el autor del hecho punible, pues se halló en su poder el instrumento con apariencia de arma de fuego (facsimil) con el cual amenazó de muerte a la víctima, lográndose apoderarse de un dinero en efectivo, un reproductor de música y un teléfono celular, siendo capturado el imputado cuando intentaba manejar el vehículo tipo taxi, el cual se apagó y permitió la pronta actuación de la policía.
2°. De la medida de coerción personal: El Tribunal considera que en el presente caso, es procedente decretar contra el imputado la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251, numeral 2°, 3° y 5° ejusdem, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso (10 a 17 años de prisión. Además, el imputado es penado en la causa penal N° encontrándose bajo régimen de prueba bajo la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En conclusión, concurre en el presente caso peligro de fuga que justifica la aplicación de la medida de coerción decretada, ya que de otorgársele una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, existiría presunción razonable de que el mismo no le dará cumplimiento a los actos del proceso. Así se decide.
3°. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace las siguientes consideraciones:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Jesús Emiro Nava, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.037.086, nacido en fecha 24-02-1962, de 46 años, casado, hijo de Agustín Nava y Luisa del Carmen Nava, técnico en refrigeración comercial, residenciado en Ejido, sector Zumba, La Florida, San Buenaventura, casa N° 38, teléfono 0274-4155644, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer José Gallardo.
3.2. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.3. Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 251, numerales 2°, 3° y 5° ejusdem.
Remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio en su debida oportunidad. Ofíciese al Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que sean agregadas a la causa penal N° LP01-P-2006-3512. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz