REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004953

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada a petición del ciudadano Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Roberto Barrios. En este sentido, el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado Carlos Javier Torrealba Hernández, fue aprehendido en situación de flagrancia el día 23 de noviembre de 2008, aproximadamente a las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, en la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Daños a la Propiedad Privada, previstos en los artículos 453.4 y 473 ambos del Código Penal. En efecto, el funcionario policial Edgar Zambrano, adscrito al Grupo de Apoyo Motorizado de la Comisaría Policial N° 1 del Estado Mérida, al encontrarse en labores de patrullaje por la Avenida 16 de Septiembre de esta ciudad, se percató que un vehículo Fiat Tempra, placas MAG-36R, que se encontraba en el estacionamiento de la Facultad de Medicina tenía la alarma encendida y observó que del mismo salía un ciudadano que al notar la presencia policial asumió una actitud sospechosa, razón por la cual se le practicó una inspección personal y se localizó en su bolsillo del pantalón un frontal de audio, un destornillador tipo paleta y una navaja. Además, se dejó constancia que el vehículo en cuestión tenía partido el vidrio delantero derecho. Los hechos antes enunciados, se desprenden del acta policial inserta al folio 9, suscrita por el funcionario policial Edgar Zambrano, adscrito al Grupo de Apoyo Motorizado de la Comisaría Policial N° 1 del Estado Mérida; entrevista de la ciudadana Tania Arma Velásquez (folio 11); experticia de avalúo comercial N° 9700-262-AT-1037, practicada en un frontal de audio; reconocimiento legal N° 9700-262-AT-1038 practicada en un destornillador y una navaja (folio 21); inspecciones oculares N° 5581 y 5582 (folio 24 y 25).

Ahora bien, el delito flagrante es aquel que "arde" e impone indefectiblemente la individualización de las personas que han cometido un hecho a todas luces delictivo. El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, y amplía tal concepto a situaciones de las cuales puede inferirse que el sospechoso sea el autor del delito, conocidas en la doctrina como cuasiflagrancia, la cual se produce cuando el sospechoso es perseguido por la autoridad policial, la víctima o el clamor público, o cuando es sorprendido a poco de haberse producido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

Así, el Tribunal concluye que la aprehensión del imputado se produjo en situación de flagrancia, debido a que concurren los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que el imputado fue aprehendido después de haber roto el vidrio del vehículo Fiat Tempra, placas MAG-36R, que se encontraba en el estacionamiento de la Facultad de Medicina, y de la inspección personal practicada por la policía se le decomisó un frontal de audio, conducta que se tipifica como Hurto Calificado y Daños a la Propiedad Privada, previstos en los artículos 453.4 y 473 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tania Beatriz Arma Velásquez. Asimismo, por cuanto no existe ninguna diligencia de investigación que realizar, se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 ejusdem. Así se declara.

2°. De la medida de coerción personal. Se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, habida cuenta de la posibilidad de llegar las partes involucradas a un acuerdo reparatorio, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9, 243, 244, 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

3°. Dispositiva: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace las siguientes consideraciones:

3.1. Se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Carlos Javier Torrealba Hernández, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido que el mismo fue aprehendido en el momento mismo de cometer los delitos de Hurto Calificado y Daños a la Propiedad Privada, previstos en los artículos 453.4 y 473 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tania Beatriz Arma Velásquez.
3.2. Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, en su oportunidad legal.
3.3. Se decreta la aplicación de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, contenida en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Remítase al Tribunal Unipersonal de Juicio en su oportunidad. Ofíciese al Tribunal de Ejecución N° 3 remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, para que sean agregadas a la causa N° LL01-P-2002-64. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz