REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005085

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada a petición de la ciudadana Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Erika Fernández Alvarado. En este sentido, el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado Ever Humberto Niño Molina, fue aprehendido el día veintisiete (27) de noviembre de 2008, aproximadamente a las 7:05 minutos de la noche, por los funcionarios policiales Omar Darío Morales Zambrano y José Luis Chacón Pérez, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Mérida, ya que los mismos al encontrarse en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Plaza Glorias Patrias, fueron alertados por un ciudadano que quedó identificado como Julio José Barrios Dugarte, informando que en el Centro de Pernocta José María Olaso, uno de los destacamentarios identificado como Ever Humberto Niño Molina, presentaba una actitud sospechosa antes de ingresar al Centro de Pernocta y fue sometido a una inspección personal, logrando decomisarle en sus parte íntimas un envoltorio pequeño contentiva de restos de presunta marihuana, razón por la cual fue detenido.
Los hechos anteriormente expuestos constan del acta policial suscrita por los funcionarios Omar Darío Morales Zambrano y José Luis Chacón Pérez, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Mérida (folio 10) en la que se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado; entrevista del ciudadano Julio José Barrios Dugarte (folio 12), quien se desempeña como custodia del Centro de Pernocta José María Olaso, en la que expone que siendo las siete de la noche del día 27.11.2008, había llegado el destacamentario Ever Humberto Niño Molina y al solicitarle que se quitara la vestimenta asumió una actitud sospechosa, por lo que decidió realizarle una inspección personal y logró decomisarle entre sus parte íntimas una bolsa plástica de color negro y en su interior se hallaron restos de presunta marihuana, por lo que se llamó a la policía; entrevista del ciudadano Augusto José Novoa Mejía (folio 13) en la que manifestó que pudo observar la requisa que le practicó el funcionario Julio José Barrios Dugarte al imputado Ever Humberto Niño Molina, y producto de la misma se incautó una bolsa plástica con restos de presunta marihuana; inspección ocular N° 5261 (folio 23) realizada en el Centro de Pernocta José María Olaso ubicado en el sector Glorias Patrias de esta ciudad de Mérida; experticia botánica N° 9700-067-2155 suscrita por la Farmacéutico Rosa Margarita Díaz Pérez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en la que concluyó que la sustancia sometida a su análisis, resultó ser un envoltorio “tipo cebollitas” de material sintético, de color negro, concluyendo que la sustancia contenida en dicha bolsa era marihuana, para un peso neto de siete (7) gramos con 700 miligramos (folio 26); experticia toxicológica in vivo N° 2156 (folio 27) suscrita por la Farmacéutico Rosa Margarita Díaz Pérez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en la que se determinó que en las muestras de orina y raspado de dedos suministradas voluntariamente por el imputado, se halló presencia positiva de marihuana.

Por las consideraciones precedentes, este Tribunal estima que la aprehensión del imputado encuadra en los presupuestos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que dicha aprehensión se produjo en situación de flagrancia en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

2°. De la medida de coerción personal. A solicitud del Ministerio Público y de la defensa, se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, contenida en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica cada quince (15) días del imputado ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.

3°. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo solicitó el Ministerio Público en la audiencia, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es necesaria la practica de una experticia psiquiátrica que determine el tipo de consumo que padece el imputado, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Mérida. Así se decide.

4°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace los siguientes pronunciamientos:

4.1. Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Ever Humberto Niño Molina, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el mismo fue aprehendido en el momento mismo de cometer el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
4.2. Se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, contenida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
4.3. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.4. Se ordena la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.5. Se acuerda la realización de la Experticia Psiquiátrica al imputado Ever Humberto Niño Molina ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para el día 02.12.2008, a las 9:00 a.m.

Regístrese, publíquese y remítase a la sede de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de que sea agregada a la causa penal N° LP11-P-07-000122. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Abg. Zurayma Paz