REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004023

Vistos los escritos presentados por el abogado Douglas Ramírez, en su condición de defensor privado del ciudadano José Rojas Rojas, mediante el cual solicita el traslado del imputado al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de ser sometido a la experticia psiquiátrica acordada por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se ordena expedir boleta de traslado a nombre del imputado a los fines de que sea trasladado para el día viernes siete (07) de noviembre de 2008, a las ocho de la mañana, y sea sometido a una evaluación psiquiatrica. Asimismo, se acuerda oficiar al Departamento de Medicatura Forense informando lo ordenado por el Tribunal.

Con relación al escrito presentado por el defensor privado (folios 43 y 44) en el que solicita la realización de una nueva experticia química para determinar el grado de pureza y el peso real de las sustancias incautadas, ya que según lo que su defendido le había manifestado “…LA EXPERTO LE MANIFESTÓ QUE ESO ERA MAS HARINA QUE DROGA…”, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, niega tal solicitud, puesto que cursa al folio 32 de las actuaciones el resultado de la experticia química - botánica N° 9700-067-1874, suscrita por los expertos María Teresa Balza y Mario Javier Abchi, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en la que se determina científicamente el peso y tipo de sustancias incautadas en el procedimiento policial que encabeza las actuaciones. Además, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece que en ningún caso se debe tomar en cuenta el grado de pureza de las sustancias prohibidas, tal y como lo dispone el artículo 34, parte in fine, de la ley comentada. En consecuencia, se niega tal petición. Así se decide. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Abg. Zurayma Paz