REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004193

Visto el escrito presentado por la abogada María Carolina Colombi, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Entidad Federal, mediante el cual solicita la expedición de un mandato de conducción a los fines de tomarle entrevista a la niña Roraima Gabriela Hernández Uzcátegui, venezolana, nacida en fecha 07.04.1997, residenciada en El Garzón, Edificio 2, apartamento A-1, El Campito, Mérida, Estado Mérida, conjuntamente con su representante legal, así como el imputado Aquilino Albeiro Hernández Durán, venezolano, de 44 años de edad, nacido el día 23.02.1963, residenciado en la Avenida Las Américas, calle El Campito, residencias San Eduardo, piso 2, apartamento 02-02, Mérida, Estado Mérida, justificando tal solicitud en las múltiples gestiones realizadas por esa representación fiscal para lograr la comparecencia de los mismos ante ese Despacho, en ocasión a la investigación signada con el N° 14F10-024507/H-706.098, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Analizada la solicitud, y en virtud que han sido infructuosas las gestiones realizadas por el Ministerio Público para poder identificar plenamente al investigado, así como imponerlo del derecho que tiene de designar un defensor de confianza o un defensor público que lo asista en la investigación, así como oír la declaración de la víctima ya identificada, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, ordena expedir el mandato de conducción a tenor de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que con el respeto a los derechos constitucionales de la niña Roraima Gabriela Hernández Uzcátegui, su representante legal y del investigado Aquilino Albeiro Hernández Durán, sean conducidos a través de los funcionarios adscritos a la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Policía del Estado Mérida, bajo la supervisión de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, a la sede del Despacho Fiscal, a los fines indicados ut supra, es decir, tomar entrevista a la niña quien estará acompañada de su representante legal, así como hacerle entrega a la misma de la orden para ser sometida a una experticia psiquiátrica en el Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, así como identificar plenamente al investigado e imponerlo del derecho que tiene de designar un defensor de confianza o solicitar los servicios de un defensor público que lo asista en la investigación.

Líbrese oficio y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Entidad Federal, a los fines de que la misma ejecute el presente mandato de conducción por los órganos auxiliares que designe. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz