REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004767
Visto el escrito presentado por la abogada Teresa Rivero Fernández, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita la autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal en la presente causa, con la aplicación de un principio de oportunidad, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
En fecha doce (12) de diciembre de 2007, se celebró por ante este Tribunal audiencia de calificación de flagrancia, en la cual se decidió lo que sigue:
“…PRIMERO: Se acuerda la Aprehensión en Flagrancia del imputado DENIS ALEXANDER DAVILA RONDON, por observar llenos uno de los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44.1 Constitucional, en armonía con el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se califica la flagrancia por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio MARÍA ZORAIDA ZERPA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente WILSON ZERPA y DAÑO A LA PROPIEDAD CON OCASÍON DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en los artículo 473 y 474 del Código Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en cuanto se tramite la presente causa por el procedimiento especial (ordinario) de conformidad con el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo tanto remítanse las actuaciones a la citada representación Fiscal, una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: Se declara la libertad del imputado desde la sala de audiencia e igualmente se declara con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, prevista en los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 30 días a partir de mañana 13/12/2007, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se procede a imponerle el cumplimiento de las medidas de protección previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en lo siguiente:. 1) Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución intimidación o acoso o agresión, violencia física y verbal hacia las víctimas o algún otro integrante de su familia…”.
Los hechos objeto del proceso quedaron especificados en el auto fundado dictado en fecha 12.12.2007, de la siguiente manera:
“…El ciudadano DENIS ALEXANDER DÁVILA RONDÓN, conforme las actuaciones consignadas por la representación fiscal, fue detenido el día 09 de diciembre del presente año, en horas de la noche, en el local donde funciona el Restaurant La Encrucijada, ubicado en el sector Las Cruces, vía Jají, Municipio Campo Elías del estado Mérida, por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 16, Puesto las Cruces, motivado a que el precitado ciudadano momentos antes en el sitio en cuestión, agredió a golpes a la ciudadana MARÍA ZORAÍDA ZERPA y al adolescente WILSON ARCANGEL ZERPA…”.
Ahora bien, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, solicitó a tenor de lo establecido en el artículo 37, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, autorización judicial para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal en el presente caso, al considerar el hecho de marras insignificante ya que no afectó gravemente el interés público (folios 87 al 89), opinión que contó con la aprobación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida (folios 90 al 97).
En efecto, el Tribunal observa que el artículo 37, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él;
En el caso que nos ocupa, a juicio del Tribunal, concurren los supuestos establecidos en la norma transcrita para que se autorice al Ministerio Público a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal. En efecto, los delitos objeto del proceso no contemplan una pena de más de tres años en su límite máximo, ni fue cometido por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo o por razón de él. En consecuencia, al ser el hecho objeto del proceso un delito “bagatelario”, es decir, que presenta un bajo impacto en el orden público, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, sobresee la presente causa conforme a lo establecido en los artículos 37, numeral 1°, 38, 48, numeral 5° y 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesan las medidas cautelares decretadas en contra del imputado Denis Alexander Dávila Rondón, titular de la cédula de identidad N° 18.308.356.
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz
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