REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000919
De la revisión de las presentes actuaciones, este Juzgado de Control hace las siguientes consideraciones:
1°. Consta a los folios 41 al 47, que en fecha 24.02.2008, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia, mediante la cual este Tribunal de Control emitió los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia del imputado ELMER JOSÉ MÁRQUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y castigado en el artículo 462 del Código Penal vigente; por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la Medida de Coerción Personal el Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad en contra del imputado ELMER JOSÉ MÁRQUEZ RODRIGUEZ, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal a partir del lunes 25-02-08. Por ende se ejecutó la libertad del imputado desde la misma sala de audiencia…”.
2°. De la revisión del Sistema Iuris 2000, se evidencia que el imputado no le ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto, ya que la última de tales presentaciones que se registró data de fecha 25.03.2008, no cumpliendo con el resto de las presentaciones que mensualmente debía cumplir según la medida cautelar decretada a su favor, lo cual se traduce en un evidente incumplimiento por parte del imputado, que hasta ahora no ha sido justificado. En este sentido, dispone el artículo 262. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. En consecuencia, se decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado Elmer José Márquez Rodríguez, ampliamente identificado en la presente causa, y se ordena expedir los correspondientes oficios a los distintos cuerpos de seguridad del Estado a los fines de ejecutar la aprehensión del imputado. Así se decide.
3°. Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado Elmer José Márquez Rodríguez, conforme a lo dispuesto en el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo incumplió el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal de Control en fecha 24.02.2008, razón por la cual se revoca tal medida cautelar.
Publíquese, regístrese y diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese a los distintos cuerpos de seguridad del Estado a los fines de ejecutar la aprehensión del imputado, y una vez realizada la misma, ponerlo a disposición de este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria
Abg. Zurayma Paz