REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008070
ASUNTO : LP01-P-2006-008070
Visto que por propuesta del Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la Corte de Apelaciones en cumplimiento a lo establecido en los artículos 107, segundo aparte, 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los jueces de este Circuito Judicial Penal, me designó para encargarme como Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, desde el 05-05-2008, es por ello, que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Auristela Marcano Bello, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, este Tribunal N° 03 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación de los imputados:
La presente investigación no arrojó identidad de persona alguna que se pueda considerar como imputado.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 22 de diciembre de 1997 la oficina procesadora de Accidentes de Transito, Unidad Estatal de Vigilancia N° 62 del estado Mérida, tiene conocimiento de un accidente de transito tipo Arrollamiento con peatón lesionado y fuga de conductor y vehículo, hecho ocurrido en la calle Caiguire con Araya, Barrio El Llanito de esta ciudad de Mérida, motivo por el cual se inició la investigación (f. 01)
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que los delitos que se les imputa a PERSONASDESCONOCIDAS, es uno de los tipificados en el Código Penal como delito Contra las Personas (Lesiones), cometido en perjuicio del ciudadano JULIO RAMON SANCHEZ BENITEZ.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida están dirigidas al esclarecimiento de la verdad, no obstante el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación señala que aún cuando estamos en presencia de la comisión del delito de LESIONES, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así lo expresó en su petición de sobreseimiento la fiscalía actuante, aunado a que no existe reconocimiento legal la Fiscalía del Ministerio Publico se abstiene de calificar las lesiones y este tribunal se acoge a este criterio por cuanto este es el encargado de la investigación y por ende de determinar el tipo de delito.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada con el N° LP01-P-2006-8070, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. VICTOR HUGO AYALA AYALA
La Secretaria,