REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004184
ASUNTO : LP01-P-2008-004184
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Corresponde fundamentar por auto separado la resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia, fijada con motivo de la aprehensión del ciudadano JOSÉ SIMÓN VIELMA ARAQUE, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 31-01-83, de 23 años de edad, ocupación Albañil, hijo de Maria Juana Araque de Zerpa y José Ramón Vielma, titular de la cédula de identidad N° V-17.455.462, domiciliado en el Sector los Periodistas, casa Nº 57, Municipio Libertador del Estado Mérida, acto en el que el Representante del Ministerio Público solicitó se decrete la aprehensión en situación de flagrancia, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 .3 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la cosa pública, del mismo modo solicitó se le autorice para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, en virtud de que el delito imputado no afectó el interés público y la pena no excede de tres años. A tal efecto se fundamenta de la manera siguiente:
De los hechos
Consta en Acta policial de fecha 01 de Noviembre del presente año dos mil ocho, debidamente suscrita por funcionarios de la Comisaría policial Nº 1 del Grupo de Reacción Inmediata, adscrita la Dirección General de Policía del Estado Mérida, quienes dejan expresa constancia que en fecha 31 de Octubre del presente año dos mil ocho aproximadamente a las nueve horas y cincuenta minutos de la noche, encontrándose en punto móvil de Control instalado en el sector Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, se le requirió al conductor de la camioneta de color blanco, tipo pick-up, placas 078 XIH, que se estacionara a la derecha llamado éste que acató, una vez que se acercaron al referido vehículo, pudieron detectar que el conductor de la misma, presentaba aliento etílico, por lo que se le solicitó presentara sus documentos personales así como los del vehículo, por lo que éste ciudadano tomó una actitud hostil infiriendo ofensas a los funcionarios y del mismo modo huyó a gran velocidad, siendo perseguido por las patrullas motorizadas, es cuando se percatan que un vehículo de Transporte Público, tipo Encava, de color rojo y blanco, había sido colisionado, y que estaba un grupo de personas, tratando de agredir físicamente al conductor del que presuntamente había ocasionado estos daños materiales, por lo que la comisión trató de intervenir y lograron rescatar al hoy aprehendido de autos, no así con el grupo de personas, por cuanto eran una cantidad bastante numerosa y además nadie quiso colaborar en el sentido de manifestar quienes eran los agresores, por tanto el investigado de autos fue trasladado hasta un Centro Asistencia a fines de ser atendido por el galeno de Guardia, se presentó en el despacho de Tránsito el ciudadano DOUGLAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.718.339, quién quedó como la persona responsable ante la Oficina de Tránsito Terrestre, se identificó al conductor del vehículo, tipo encava como SÁNCHEZ VILLASMIL JOSÉ LUÍS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.899.757, de 36 años de edad, de estado civil casado, ocupación chofer, quién manifestó ser el propietario del vehículo tipo Encava, y otro ciudadano que se identificó como SÁNCHEZ VILLASMIL JOSÉ LUÍS, de 36 años de edad, estado civil casado. De ocupación chofer, manifestó haber estado en el interior del vehículo, tipo de Encava, para el momento en el vehículo tipo encava, luego el ciudadano SIMÓN VIELMA, fue trasladado hasta el Ambulatorio a fines de ser atendido por cuanto se le observaban a nivel del rostro excoriaciones producto de los golpes que recibió del grupo de personas que arremetieron contra su persona a fines de evitar que éste se diera a la fuga debido a la colisión de vehículos, es por ello que se le informan de sus derechos como imputado, se le informan las causas de su detención y se le participa al Ministerio Público de procedimiento.
Decisión del Tribunal
El hecho constituye de conformidad con la calificación fiscal, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal Venezolano Vigente, delito que contempla una pena de quince días a treinta meses
Observa esta juzgadora que la pena para estos delitos es una pena que en su límite máximo no excede de tres (03) años. Igualmente
se observa que si bien no es justificable que hechos de esta naturaleza ocurran, no menos cierto es que tal hecho no afectó seriamente el interés público, por lo cual considera este Tribunal que en el presente caso es factible la aplicación de un principio de oportunidad con base a lo previsto en el Artículo 37, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla la aplicación de dicho principio en caso de “… un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público.”; de tal manera que, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud de autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal y así se decide. Por efecto de esta autorización, se declara extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 38 y el numeral 5 del artículo 48 del mismo Código y consecuencialmente se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ SIMÓN VIELMA ARAQUE, sin embargo oída la solicitud hecha por el imputado de autos en la que manifiesta su intención de mejorar su conducta , no volver a incurrir en delitos de ésta naturaleza ni de ninguna otra , tomando en consideración lo expresado tanto por el Ministerio Público, como la Defensa Pública, éste tribunal emite como Dispositiva lo que a continuación se explana
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: PRIMERO. Se declara en situación de Flagrancia la aprehensión del ciudadano JOSÉ SIMÓN VIELMA ARAQUE, por considerar que se encuentran llenos los extremos a que se refiere el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se comparte plenamente la precalificación Jurídica traída a ésta sala por la Representación Fiscal, en cuanto a que la conducta desplegada por el referido investigado de autos, enmarca en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Vigente Código Penal Venezolano Vigente. TERCERO: Se autoriza al Ministerio Público a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, ello con fundamento al artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara extinguida la acción penal con fundamento al artículo 48.5 ejusdem, y en consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa a favor de l ciudadano JOSÉ SIMÓN VIELMA ARAQUE, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 31-01-83, de 23 años de edad, ocupación Albañil, hijo de Maria Juana Araque de Zerpa y José Ramón Vielma, titular de la cédula de identidad N° V-17.455.462, domiciliado en el Sector los Periodistas, casa Nº 57, Municipio Libertador del Estado Mérida, se ordena remitir la presente causa para su custodia al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto está siendo publicada fuera del lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNÁNDEZ
En fecha _________________, se libraron boletas
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