REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004278
ASUNTO : LP01-P-2008-004278


AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

La Fiscal Auxiliar Décimo Sexto de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado DERICK JOSÉ RANGEL ROJAS, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 19/12/1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.124.942, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: Migdalina Rojas y Esteban Rangel, de profesión empleado del cafetín de la Facultad de Humanidades, U L A, domiciliado en el Santa Ana Norte, calle 2, casa 4-1, Mérida Estado Mérida,
Solicitud de la Ciudadana FISCAL 16° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ERIKA FERNÁNDEZ, la cual procedió a relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se sucedieron los hechos delictivos. Solicitó se califique la flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, calificó el hecho como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le realice experticia psiquiatrica y que se le decrete al imputado de autos una de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 256.3 del COPP, consistente en presentaciones periódicas, con la obligación de que el imputado asista a la Fundación José Félix Ribas para su cura y desintoxicación. Se le incautó la cantidad de 20 gramos con 600 miligramos de marihuana, resultando en la prueba toxicológica in vivo en orina, raspado de dedos y sangre positivo en alcohol y Marihuana. Solicitó la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los hechos

1.- Consta en Acta policial de fecha 5 de Noviembre del presente año dos mil ocho, debidamente suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría policial Nº 1, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, que en ésta misma fecha, siendo aproximadamente las nueve horas y veinte minutos de la noche, encontrándose en labores de patrullaje observaron la presencia de un ciudadano que se encontraba sentado en la Plaza de Milla, quién al notar la presencia policial tomó una actitud bastante nerviosa, por lo que los funcionarios se acercaron le solicitaron sus documentos personales, permitiéndoles de forma voluntaria sus documentos, quedó identificado como RANGEL ROJAS DERICK JOSÉ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.124, residenciado en Santa Ana Norte, calle 2, casa Nº 04-1. Municipio Libertador del Estado Mérida, posteriormente se le practicó la correspondiente inspección personal, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón jeans que vestía para el momento, un envoltorio de tamaño regular, envuelto en bolsa de plástico de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde y marrón de presunta droga, por lo que se le impusieron sus derechos como imputado, se le informó la causa de su detención, informando al Ministerio Público especializado en la materia acerca del procedimiento

De los elementos de Convicción

2.- Planilla de Formato de Cadena de Custodia, de fecha 05 de Noviembre del presente año dos mil ocho en la que se describe como evidencia un (1) pantalón jeans de color azul, talla 32, marca escorpión, precintado
3.-Experticia Botánica-Barrido, realizada a los restos vegetales incautados con sus resultados a saber, 20 gramos con 600 miligramos de la sustancia conocida como marihuana
4.- Acta de colección de muestra, suscrita por el aprehendido de autos
5.-Toxicológica In Vivo que se le realizó al investigado de autos, con sus correspondientes resultados
6.-Inspección Nº 4913, de la causa H-873.385, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, en el sitio en el que ocurre la aprehensión
7.- Acta de Investigación Penal, realizada por el Agente DANIEL RAMÍREZ, una vez que tienen conocimiento del procedimiento

De la calificación de flagrancia

Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, Los 20 gramos con 600 miligramos de marihuana, que le fueren encontrados al hoy aprehendido de autos en el interior del bolsillo derecho delantero, que vestía para el momento, en realidad contribuye a declarar en flagrante la aprehensión del precitado ciudadano RANGEL ROJAS DERICK JOSÉ, y la conducta desplegada por el referido ciudadano enmarca perfectamente en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Así mismo, existe un vinculación directa entre la sustancia ilicitita y el aprehendido pues la pruebe Toxicologica In Vivo, practicada al mismo demuestra que manipuló y consumió la sustancia, por tal razón, debe acreditársele el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión de los imputados en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 248 COPP, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Conforme a lo anterior y siendo consecuente con la más llana definición de flagrancia (arder o resplandecer) en el caso que nos ocupa se da la actualidad del hecho concomitante a su observación o percepción sensorial de los funcionarios aprehensores, pues la sustancia ilícita (marihuana) fue incautada en el fuero o esfera personal del aprehendido, aunado a que el investigado manifestó en sala ser un consumidor habitual de la sustancia ilícita
Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el tipo penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia y de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión flagrante del ciudadano RANGEL ROJAS DERICK JOSÉ

De la medida cautelar

Existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad del imputado en los hechos objeto de investigación. No obstante lo anterior la pena eventualmente aplicable es prisión de UNO A DOS AÑOS, y no esta acreditado el peligro de fuga ni el de obstaculización, de tal manera que el imputado puede llevar su juicio en libertad. Por ello, se acuerda Medida cautelar sustitutiva consistente en la presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación en el Centro de Tratamiento José Félix Rivas, con la obligación de traer a este despacho constancia de inscripción en el referido centro de tratamiento Así se declara

Del Procedimiento aplicable


En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la culminación de las diligencias de investigación- la aplicación del procedimiento ordinario para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


Decisión

En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado DERICK JOSÉ RANGEL ROJAS, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, es decir, al delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se declara la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez firme la presente decisión, tomando en cuenta lo indicado por el imputado y la defensa privada. Se ordena la práctica de la experticia psiquiátrica al imputado, por lo cual se acuerda oficiar a la Medícatura Forense del CICPC, para que sea realizado el día LUNES 17/11/2008 A LAS 09:00 AM. CUARTO: Se autoriza al Ministerio Público para la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: Se obliga al imputado de autos a inscribirse en la Fundación “José Félix Ribas” y consignar constancia de asistencia a través de la defensa, en un curso de cura y desintoxicación. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, prevista en los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 30 días, a partir del lunes 10/11/2008.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP; Artículos 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto se está fundamentando fuera del lapso procesal correspondiente, ello debido al exceso de Audiencias celebradas por éste tribunal, lo que puede verificarse a través del Sistema Juris 2000

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA.


LA SECRETARIA


ABG. JANETH FERNÁNDEZ



EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS

Y OFICIOS