REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004546
ASUNTO : LP01-P-2008-004546

AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN

Por recibida la presente causa, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.

Visto el escrito presentado por el Abogado HUGO QUINTERO ROSALES, en su condición de Fiscal Titular Primero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita la expedición de un MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra de los ciudadanos: WILMER JOSÉ FLORES CALDERÓN, quién es venezolano, mayor de edad, de ocupación pintor, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.521.789, residenciado en la urbanización J. J Osuna Rodríguez Parte Alta Sector Los Pinos, vía Panamericana, casa Nº 06 y al ciudadano JOSÉ ATILIO FLORES, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.965.681, venezolano, de 45 años de edad, de ocupación MENSAJERO, domiciliado en la urbanización J. J. Osuna, parte alta, sector Los Pinos, vía Panamericana, casa Nº 06, Mérida, Estado Mérida, por cuanto la precitada Fiscalía girando instrucciones a la Dirección General de Policía del Estado, en diversas oportunidades a los fines de que comparezcan al referido despacho a los precitados ciudadanos y éstos se han negado a comparecer, el objeto de dicha entrevista es con la finalidad de esclarecer ( en su condición de investigados), presuntos hechos constitutivos de alguno de los delitos previstos en nuestra Código Penal Venezolano Vigente, específicamente en uno de los delitos contra las personas LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE en perjuicio del ciudadano NEIBER OSDUARDO ORTEGA MARÍN, Audiencia de Flagrancia celebrada en éste Circuito Judicial Penal, por el Tribunal de Control Nº 2 a cargo del Ciudadano Juez Gustavo curiel Salazar, en fecha 25 de Septiembre del presente año dos mil ocho, y visto que en aquella oportunidad se acordó el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, pues es de interés las entrevistas de éstos precitados investigados de autos, para la continuación de la investigación.
En razón de ello, este Tribunal considera procedente decretar el MANDATO DE CONDUCCIÓN solicitado por el Ministerio Público, a los fines de cumplir con la finalidad del proceso, que no es otra que el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, para lo cual deberán ser conducidos por la fuerza pública, comisionando directamente a funcionarios adscritos al Comando de la Policía General del Estado Mérida a fines de que estos ciudadanos sean conducidos hasta la sede Fiscal, a los fines de oírles entrevista y de ésta forma seguir con la investigación de los referidos hechos.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen
En consecuencia, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, EXPIDE MANDATO DE CONDUCCIÓN a tenor de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que bajo el amparo de la protección de sus derechos Constitucionales, sean los ciudadanos WILMER JOSÉ FLORES CALDERÓN, quién es venezolano, mayor de edad, de ocupación pintor, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.521.789, residenciado en la urbanización J. J Osuna Rodríguez Parte Alta Sector Los Pinos, vía Panamericana, casa Nº 06 y al ciudadano JOSÉ ATILIO FLORES, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.965.681, venezolano, de 45 años de edad, de ocupación mensajero, domiciliado en la urbanización J. J. Osuna, parte alta, sector Los Pinos, vía Panamericana, casa Nº 06, Mérida, Estado Mérida, conducidos hasta el Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, entre los días de Lunes a Viernes, en el horario comprendido entre las 8;00 a.m. y 4:00 p.m. Líbrese oficio y remítase la presente solicitud a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ( LA SOLICITUD INTEGRA CON SUS 46 FOLIOS ÚTILES, CORRESPONDIENTE A LA INVESTIGACIÓN QUE LLEVA DICHO DESPACHO CON LA NOMENCLATURA 14F1- 0655-2008) se ordena de igual modo librar oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida , a los fines de que haga efectivo dicho mandato de Conducción. Cúmplase


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


LA SECRETARIA

ABG. YELITZA ARANGUREN



En fecha __________, se libraron Oficios y Notificaciones Nros. __________________________________.
La Secretaria.-