REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005545
ASUNTO : LP01-P-2005-005545


AUTO DECLANDO INADMISIBLE LA SOLICITUD

Visto el escrito que antecede (f. 51 y vto) suscrito por el ciudadano JULIO DEL CARMEN PEREZ, en el que expone: “(…) me dirijo a usted muy respetuosamente para solicitar su prudente arbitrio, realice todo cuanto fuere necesario, en relación a la causa descrita Sobreseída en fecha 29-07-2006 en la cual me fue entregado el bien mueble (vehiculo) suficientemente identificado en autos… siendo que los mismos se quemaron en las oficinas de SETRA… he conservado mi vehiculo en mi domicilio (garaje) sin poder darle uso ya que el mismo no posee documentos ni placas… solicito me conceda una audiencia especial a los efectos de tratar este asunto (…)”.

El Tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) pasa a decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes:

El 29 de julio del 2006, el tribunal decidió: Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva.

Decisión:
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de audiencia especial solicitada por el ciudadano JULIO DEL CARMEN PEREZ por cuanto este despacho no puede realizar ningún pronunciamiento con respecto al estado actual del vehiculo, toda vez que para ello existe un organismo del estado encargado de esta materia como lo es el SETRA , por lo que el solicitante deberá hacer todo lo conducente para obtener la identidad del vehiculo ante este organismo; en virtud de lo planteado este despacho se abstiene de hacer pronunciamiento alguno, dado que no se esta solicitando la entrega del vehiculo ya que sobre el mismo se dicto una resolución anterior de Sobreseimiento, el cual se baso en la pertinencia o no del delito, por tal motivo es improcedente un nuevo pronunciamiento sobre el mismo hecho, en consecuencia este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL N° 04


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO
LA SECRETARIA


ABG. __________________


En fecha__________ se libro boleta de notificación Nº_________________

Sria.-