REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
º REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000386
ASUNTO : LP01-P-2008-000386
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada el día 28 de Octubre del presente año dos mil ocho , oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano CARLOS ARTURO MONSALVE SÁNCHEZ (identificado en autos) solicitó como medida alterna a la prosecución del proceso el beneficio de suspensión condicional del proceso en su favor. Con fundamento a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico contra el ciudadano CARLOS ARTURO MONSALVE SÁNCHEZ (f. 45 al 47), el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos a saber, radican en que en fecha 26 de Enero del año 2008, siendo las ocho horas de la noche, se recibe llamada telefónica por parte de un ciudadano, informando que en el sector Quebrada del Barro, se había presentado una riña entre dos (2) personas, que uno de los ciudadanos había resultado herido a nivel de la espalada con un puñal. Seguidamente reconforma comisión policial, se trasladan hacia el Hospital I Heriberto Romero de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, donde efectivamente se encontraba el ciudadano JESÚS MONTILLA MÁRQUEZ, quién manifestó haber tenido un problema personal con el ciudadano que apodan EL TOPO, quién es carpintero, entregando el Médico de Guardia un arma blanca ( navaja), la cual se encontraba impregnada de sangre, motivo por el cual la Comisión policial, específicamente en la vía que conduce a San Pedro, Vía Vieja, adyacente al pesebre donde se entrevistan con varios ciudadanos, informando que el autor del hecho es el ciudadano apodado EL TOPO, quién se encontraba en las inmediaciones del lugar, procediendo los funcionarios Actuantes a detenerlo quedando identificado como CARLOS ARTURO MONSALVE SÁNCHEZ, venezolano, de 45 años de edad, casado, carpintero, hijo de Jesús Monsalve y Miriam Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.204.324, residenciado en el sector Quebrada del Barrio última Calle Galpón B1, Santa cruz de Mora del Estado Mérida.
Por otro lado éste tribunal al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano CARLOS ARTURO MONSALVE SÁNCHEZ (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previstas y castigadas en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano JOSÉ JESÚS MANUEL MONTILLA MÁRQUEZ
En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal y ofreció públicas disculpas a la víctima, como reparación del daño causado. El Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. La víctima, del hoy acusado de autos manifestó su acuerdo al respecto.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado está conminado con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano CARLOS ARTURO MONSALVE SÁNCHEZ, venezolano, de 45 años de edad, casado, carpintero, hijo de Jesús Monsalve y Miriam Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.204.324, residenciado en el sector Quebrada del Barrio última Calle Galpón B1, Santa cruz de Mora del Estado Mérida, admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento ordinario (audiencia preliminar). Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en tal sentido, resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso; quedando en suspenso el dictar el correspondiente auto de apertura a juicio. Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano: CARLOS ARTURO MONSALVE SÁNCHEZ de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del COPP por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se establece el lapso de un año (01) de duración del régimen de prueba a partir de la presente fecha y se le imponen las siguientes condiciones: 1) No abusar de bebidas alcohólicas, 2) No portar armas, 3) Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del COPP. TERCERO: Quedan notificadas las partes que la decisión se fundamentará dentro del lapso legal. Remítase copia certificada de la decisión a la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional a fin que se le designe delegado de prueba que se encargue de la supervisión del Régimen de Prueba. Cúmplase Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que la presente se fundamenta fuera del lapso debido al exceso de celebración de Audiencias que ha celebrado éste tribunal , lo cual puede ser verificado a través del Sistema Juris 2000, o en la Agenda en físico llevada por éste Tribunal en Funciones de Control Nº 4 en las fechas correspondientes
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
EL SECRETARIA
ABG. JANETH FERNÁNDEZ
En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio N° __________________________________.
Conste. Sria