REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002478
ASUNTO : LP01-P-2008-002478


Visto el escrito presentado en fecha 16 de junio por el ciudadano JOSÉ FERMÍN CADENAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 16.908.131, actuando en nombre y representación de su padre ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN CADENAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.014.547, según poder autenticado ante la Notaría Segunda de Mérida en fecha 21 de mayo de 2008, bajo el número 68, Tomo 48 de los libros de autenticaciones de dicha notaría, y asistido por la Abogada CARMEN GÓMEZ COLINA, y el escrito de fecha 12 de agosto de 2008 por el mismo ciudadano José Asunción Cadenas Moreno, mediante los cuales solicita la entrega del vehículo Clase AUTOMÓVIL, Marca DAIHATSU, modelo TERIOS LX-AUT, tipo SPORT WAGON, año 2007, placas DCH84P, color PLATA, Serial de Motor 4 CL, serial de Carrocería 8XAJ122G079534691, uso PARTICULAR.
Señalan el solicitante que el vehículo solicitado le pertenece a su padre, ciudadano José Asunción Cadenas Moreno, por haberlo adquirido en compra realizada a la ciudadana MARÍA EUGENIA PEÑA FRANCO, según consta en documento autenticado en la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de agosto de 2007, bajo el N° 82, Tomo 102 de los libros respectivos. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita fue retenido el día 17 de abril de 2007 (folio 28), por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional, en el puesto Las González Ejido Estado Mérida, por presentar alteración de seriales.
SEGUNDO: La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público negó la entrega del vehículo en fecha 11 de julio de 2008, según se desprende de Resolución Fiscal que aparece inserta a los folios 77 y 78 de las actuaciones fiscales, por presentar seriales alterados.
TERCERO: Al folio 45 de las actuaciones, cursa un Informe signado con el N° 9700-067-EV-343-08, suscrito por el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), Sub Inspector JUNIOR ISMAEL SÁNCHEZ, quien realizo Experticia de Seriales de Identificación del vehículo, presentando como conclusiones, entre otras: “…1..- Que el vehículo en estudio presenta el Serial de Carrocería 8XAJ122G079534691 (FALSO), ubicado en la parte superior lado derecho del Corta fuego, dentro de la cajuela del motor, se encuentra SUPLANTADA. 02.- Que la chapa de identificación del serial de Carrocería 8XAJ122G079534691 (FALSO), ubicada en la parte superior izquierda del DAST PANEL, en la cajuela del motor, misma se encuentra SUPLANTADA.- 03.- Que no se utilizó la Técnica de Pulimentación y Activación de Seriales utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY), por cuanto el área de estudio donde se encuentra impreso bajo relieve el Serial de Carrocería 8XAJ122G079534691 (FALSO), en la parte superior lado derecho del Corta fuego, dentro de la cajuela del motor, no es el Original del mismo.- 04.- Se procedió a verificar el estatus legal del vehículo por ante el Sistema Integrado de Información Policial, arrojando como resultado, que No presenta Solicitudes, ni registro policial alguno y por ante el I.N.T.T.T., se encuentra registrado a nombre de: VASQUEZ REINALDO ANTONIO, C.I. V-5.427.441”.-
CUARTO: El solicitante consignó un documento (copia certificada), mediante el cual la ciudadana MARÍA EUGENIA PEÑA FRANCO da en venta el vehículo aquí solicitado, según documento autenticado en la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, bajo el N° 82, Tomo 102 de fecha 29 de agosto de 2007, al ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN CADENAS MORENO (folios 83 al 87).
QUINTO: Obra al folio 70 y su vuelto, un Informe, suscrito por los Expertos del CICPC, TSU FREDDY ROJAS y TSU SOLEYMA GUERRERO, en el cual dejaron constancia de la realización de Experticia de Autenticidad o Falsedad, realizada a un Certificado de Circulación, emitido a nombre del ciudadano MARÍA EUGENIA PEÑA FRANCO, como propietaria del vehículo aquí solicitado, el cual resultó ser un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS.

Decisión del Tribunal

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:

“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

De conformidad con las actas de investigación antes señaladas, el ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN CADENAS MORENO es el propietario del referido vehículo, por haberlo adquirido de buena fe, según documento cuya copia certificada reposa en las actuaciones y al cual ya se hizo referencia.
Por tal razón, este Tribunal considera que el solicitante es un comprador de buena fe, y además, no consta en las actuaciones que este ciudadano haya tenido alguna responsabilidad en la alteración de los seriales del referido vehículo, por lo que mal podría este Tribunal negar la entrega del mismo, pues no se ha determinado en las averiguaciones realizadas de quién es la responsabilidad en la modificación de los referidos seriales que aparecen alterados; más aún, cuando es obligación del Tribunal la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el solicitante en este caso, eventualmente podría ser víctima, ya que este ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN CADENAS MORENO, adquirió de forma legal el vehículo en cuestión.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano JOSÉ FERMÍN CADENAS ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de su padre, ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN CADENAS MORENO, el cual le será entregado en calidad de depósito, por cuanto la averiguación no ha concluido, debiendo comprometerse este ciudadano ante el Tribunal, a no venderlo y a presentarlo cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso. Así se decide.

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo Clase AUTOMÓVIL, Marca DAIHATSU, modelo TERIOS LX-AUT, tipo SPORT WAGON, año 2007, placas DCH84P, color PLATA, Serial de Motor 4 CL, serial de Carrocería 8XAJ122G079534691, uso PARTICULAR, al ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN CADENAS MORENO, ya identificado, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso.
Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN CADENAS MORENO, la cual le servirá para circular por todo el territorio nacional. Se acuerda igualmente la devolución al mencionado ciudadano, del documentos originales consignados (folios 83, 84, 85, 86 y 87), dejando en su lugar copia certificada y remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar.
Se ordena librar oficio al administrador de GRÚAS SATÉLITE, ubicado en la avenida Los Próceres de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, una vez que el ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN CADENAS MORENO suscriba el Acta Compromiso correspondiente. Así se decide. Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Cuarta de Proceso del Ministerio Público.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA



LA SECRETARIA


ABG. JANETH FERNÁNDEZ



En fecha __________________ se libraron boletas de Notificación Nos. ______________________________________ y oficio No. ________________.
Sria.