REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003734
ASUNTO : LP01-P-2008-003734


AUTO ACORDANDO PRÓRROGA

Celebrada en fecha 30 de Octubre del presente año dos mil ocho, la Audiencia Especial solicitada por la Representación Fiscal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos CARLOS AMADOR MONTES, DIMAS GABRIEL MONTES, CARLOS EMIDGIO MONTES, BATNEL ALEXANDER DÁVILA, JULIO ALEJANDRO MARQUINA DÍAZ, ELVIS MANUEL MARQUINA UZCÁTEGUI, GUSTAVO JOSÉ MONTES ROJAS, JESÚS MANUEL UZCÁTEGUI SANTIAGO, JARRISON JUNNER ROJAS TORRAS, ALEX JOSÉ JOSÉ CARRILLO Y CÉSAR HUMBERTO DUGARTE, a quienes se les sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de OSCAR ALBERTO CONTRERAS DUGARTE, solicitud hecha en fecha 28 de Octubre del año 2008, argumentando que en fecha 08-10-2008, se solicitó al Tribunal de Control Reconocimiento en Rueda de Individuos, diligencias o actuaciones que fueron fijadas para las fechas 27, 30 y 31 de Octubre del mismo año dos mil ocho; por otro lado la Representación Fiscal se encuentra a la espera de los resultados de ATD, practicada a los investigados de autos y es ésta precisamente una de las diligencias más importantes o relevantes para sustentar la acusación. Es por ello que solicita la prórroga de quince (15) días a que se refiere el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo esto así el Tribunal explicó a las partes la finalidad de la Audiencia concediendo el derecho de palabra a todas las partes presentes en ésta sala, en cumplimiento a lo que reza el precitado artículo y no habiendo objeción alguna por ninguna de las partes éste tribunal concedió la prórroga de quince días dejando expresa constancia que ésta comenzará a computarse desde el día 06 de Noviembre, la que vence en fecha 20 de Noviembre del mismo año, toda vez que ésta se computa en días continuos y comienzan a transcurrir desde el día siguiente al vencimiento de los treinta (30) días iniciales que posee la Representación Fiscal, para presentar el correspondiente Acto conclusivo. Aunado a que la referida solicitud fue hecha dentro del lapso legal correspondiente, por lo menos con cinco (5) días antes del vencimiento de los primeros ya mencionados treinta (30) días. Remítase con carácter de Urgencia a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA



LA SECRETARIA

ABOGADO JANETH FERNÁNDEZ