REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003161
ASUNTO : LP01-P-2008-003161

Vista la solicitud de entrega de vehículo (Moto) incoada por el ciudadano JESUS HOMERO SANCHEZ RUIZ, en la cual solicita la entrega del vehículo tipo Moto cuyas características son las siguientes: Marca SUZUKI, Modelo GN125, placa ADM032, serial de motor: 157FMI3P0028389, serial de carrocería: 9FSNF41A47C130927, año 2007, color GRIS, tipo PASEO, uso PARTICULAR, este Tribunal observa que por cuanto el mismo fue denunciado como robado y posteriormente fue recuperado por unos amigos y su persona (f.06) y que en fecha 14-08-08 este tribunal de Control realizo audiencia de calificación de flagrancia, mediante la cual se dejo en libertad al ciudadano José Gregorio Rancel Quintero, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad como es el Aprovechamiento de cosas provenientes del delito en perjuicio del solicitante, en virtud de todo esto este Tribunal de Control N° 04, al hacer una revisión exhaustiva de las actuaciones observa, que el propietario del vehículo (moto) solicitado, es el ciudadano JESUS HOMERO SANCHEZ RUIZ, según se evidencia del titulo de propiedad en original que riela al folio 07, que el mismo esta en el derecho de que le sean entregados los documentos originales, las placas identificadoras y se le exonere del respectivo pago de estacionamiento por ser una victima en el presente caso; en consecuencia, esta Juzgadora con el carácter que se le confiere acuerda PRIMERO: La entrega de los documentos originales que rielan a los folios 07, 08,09 y 12, y en su defecto dejar copias certificadas de los mismos en la presente causa, SEGUNDO: Oficiar al CICPC delegación Mérida a los fines de que le sean entregadas las placas del vehículo anteriormente descrito las cuales le fueron retenidas para la investigación correspondiente, TERCERO: Ordena oficiar al estacionamiento Díaz Uzcateguí, a los fines de que haga entrega del vehículo Marca SUZUKI, Modelo GN125, placa ADM032, serial de motor: 157FMI3P0028389, serial de carrocería: 9FSNF41A47C130927, año 2007, color GRIS, tipo PASEO, uso PARTICULAR, el cual se encuentra aparcado en dicho estacionamiento según oficio de remisión N° 9700-262-9372 de fecha 12-08-08, al solicitante ciudadano JESUS HOMERO SANCHEZ RUIZ, con las características arriba mencionadas, quedando exento el solicitante y/o propietario a pagar cantidad alguna por motivo del depósito del vehículo, ello conforme a lo establecido en Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2532 de fecha 17-09-2003, pues su retención aparece desproporcionada e ilegal. De la misma manera, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al solicitante. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. OFICIESE.


LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG____________________

En fecha___________se libraron boletas de notificación N°______________
Sria.-