REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003535
ASUNTO : LP01-P-2008-003535
Visto el escrito que riela al folio 01 del presente expediente, en donde la ciudadana IRAIDES DEL SOCORRO RANGEL VEGA, titular de la cedula de identidad Nº 4.468.512, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JAVIER AQUILES MOLINA LACRUZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.200.115, en el cual solicita a este Tribunal que haga entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C115HV200004, SERIAL DE MOTOR: 5HV200004, AÑO: 1987, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, PLACA: XCY-592; este Tribunal de Control 04, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD
La solicitud esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Segunda en virtud de que en fecha 29-02-08, fue retenido dicho vehículo en el punto de Control Fijo del Puesto de Las González de la Guardia Nacional, siendo conducido para ese momento por el ciudadano BERNARDO JOSE PERNIA ROA, que cuando se le ordenó que estacionara a la derecha de la vía y mostrara los documentos del vehículo, los funcionarios observaron que los seriales del motor se encontraban supuestamente falsos, motivo por el cual se retuvo informándole que el mismo quedaría a la orden del Ministerio Público, el cual ordenó que dicho vehículo pasara al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a los fines de practicar las diligencias de rigor. Luego de practicada las experticias de rigor a los seriales (f. 21) y al Certificado de Registro de Vehículo (f.22) en los mismos se concluyó:
1- Que el Serial de Carrocería 5C115HV200004 se encuentra SUPLANTADO.
2- Que el serial del motor 5HV200004 se encuentra ALTERADO.
3.- Que mediante la Técnica de Pulimentación y reactivación de Seriales utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY), no fue posible obtener la numeración original.
4.- Se procedió a verificar por ante el sistema integrado de información policial (SIPOL) el status del vehículo no posee registro, ni solicitud alguna y se encuentra registrado a nombre de JAVIER AQUILES MOLINA
5.- El Certificado de Registro de Vehículo signado con el numero 3177345 es un documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS y aparece registrado en el sistema.
EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso se observa que el solicitado vehículo guarda relación con procedimiento penal a cargo de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y por lo tanto, debe sopesarse si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido, y por cuanto la solicitante ha demostrado ante este Tribunal ser la Apoderada Judicial del ciudadano JAVIER AQUILES MOLINA, dueño y por ende propietario legitimo del mismo, siendo evidencia de esta propiedad el Certificado de Registro de Vehículo original que riela al folio 14 de la presente y visto que si bien es cierto el vehículo anteriormente descrito presenta irregularidades en los seriales que lo identifican, no es menos cierto que estamos en presencia de un poseedor de buena fe, porque la documentación que avala la propiedad como lo es el Certificado de Registro se encuentra en su estado original y visto igualmente que el vehículo no presenta ningún tipo de solicitud por organismo policial alguno o por tercera persona, aunado al hecho de que la solicitante es quien representa al propietario según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Tovar (f. 27 y 28); que la hace parte en la presente, por ser un instrumento legal que le da cualidad para actuar; porqué no ha de prosperar la entrega del vehículo bajo el amparo de esas consideraciones; en este sentido esté Tribunal en funciones de Control N° 04, en aras de garantizar derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución Nacional, tal como sería el Derecho de Propiedad establecido en el artículo 115 el cual reza: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley…” (Negritas del Tribunal).
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse además la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial de su peculio por mantenerse tal vehículo retenido en un estacionamiento a la intemperie y desvalorizándose cada día mas por las inclemencias del tiempo.
DECISION:
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 04 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Entregar en calidad de Guarda y Custodia, el vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C115HV200004 , SERIAL DE MOTOR: 5HV200004, AÑO: 1987, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, PLACA: XCY-592; con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante el Tribunal Competente. Sin poder venderlo o traspasarlo bajo ningún concepto. SEGUNDO: Devolver el documento original que corre inserto al folio: catorce (14) y dejar en su defecto copia certificado de los mismos. TERCERO: Notifíquese al solicitante de la decisión y desglósese el titulo de propiedad original que riela al folio 14, dejando en su defecto copia certificada del mismo, notifíquese igualmente a la Fiscalía del Ministerio Público y ofíciese al encargado del estacionamiento Grúas Satélite, donde se encuentra actualmente el vehículo en referencia a los fines de que realice la entrega acordada por este Juzgado de Control a la solicitante ciudadana IRAIDES DEL SOCORRO RANGEL VEGA. Ofíciese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA,
ABG:_______________________________
En fecha __________, se libraron Boletas de Notificación Nos_________________
Oficios Nos. ___________________________________________
Sria.-