REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004323
ASUNTO : LP01-P-2008-004323

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Visto el escrito presentado por la defensa privada del imputado SILVA FLORES HECTOR JESÙS, abogado LEONARDO TERAN SULBARAN, , mediante el cual solicitan a este Tribunal la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa para su defendido, invocando la defensa el principio de presunción de inocencia, aunado a que su defendido es cabeza de familia, que el mismo posee arraigo en la ciudad de Mérida, aunado a que a otro imputado por el mismo delito se le dio medida cautelar, señalando la defensa que su representado se someterá a las condiciones que a bien tenga este Tribunal imponerle. En relación a la petición de la defensa privada del acusado SILVA FLORES HECTOR JESÙS, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, en primer lugar, se debe informar al honorable defensor técnico privado que su representado presenta una conducta predelictual lo cual fue tomado en cuenta en el momento de su privación de libertad, negando la sustitución de la medida cautelar solicitada en esta revisión de medida, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado acusado, no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250, 251.5, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar como se ha afirmado anteriormente, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el imputado SILVA FLORES HECTOR JESÙS, no atenta contra el principio de presunción de inocencia, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del acusado; y lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.
En cuanto, a que su representado padece VIH positivo, conforme a historia clínica llevada por el Dr. Marcelo Doria, del departamento de medicina Interna del Hospital Autónomo de la Universidad de Los Andes, se insta a la Directora del centro Penitenciario de Los Andes, ubicado en san Juan de Lagunillas, que trasladé previa cita al Interno SILVA FLORES HECTOR JESÙS, a los fines que le sea suministrado sus medicamentos para que cumpla con el tratamiento de su enfermedad, como se ha realizado en otras oportunidades con otros procesados y penados, debiendo remitir informe a dicho Tribunal de las resultas de la diligencias acordadas en esta decisión, fundamentado al mismo en base al los artículos 2, 26, 49, 51 y 84 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Finalmente, se acuerda oficiar al Departamento de medicina Interna del Hospital Autónomo de la Universidad de Los Andes, (HULA), a los fines de que informen a este Tribunal a la brevedad posible, si por ante esa noble Institución se encuentra registrado como paciente SILVA FLORES HECTOR JESÙS, por padecer padece VIH positivo, en virtud, que el mismo se encuentra actualmente privado de libertad en el centro penitenciario de San Juan de Lagunillas, por un hecho punible, y en la misma fecha se convino, que la Directora de ese Centro de reclusión antes mencionado, solicite una cita ante su dependencia, a los fines de ser necesario, se le suministre el tratamiento correspondiente y control del mismo. Y así se decide.-
DECISIÒN
Por lo antes señalado este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente:
Primero: NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado SILVA FLORES HECTOR JESÙS. Así se decide
Segundo: Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas y al Departamento de Medicina Interna del hospital Autónomo Universitario de Los Andes Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL 5

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO




LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004323
ASUNTO : LP01-P-2008-004323

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Visto el escrito presentado por la defensa privada del imputado SILVA FLORES HECTOR JESÙS, abogado LEONARDO TERAN SULBARAN, , mediante el cual solicitan a este Tribunal la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa para su defendido, invocando la defensa el principio de presunción de inocencia, aunado a que su defendido es cabeza de familia, que el mismo posee arraigo en la ciudad de Mérida, aunado a que a otro imputado por el mismo delito se le dio medida cautelar, señalando la defensa que su representado se someterá a las condiciones que a bien tenga este Tribunal imponerle. En relación a la petición de la defensa privada del acusado SILVA FLORES HECTOR JESÙS, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, en primer lugar, se debe informar al honorable defensor técnico privado que su representado presenta una conducta predelictual lo cual fue tomado en cuenta en el momento de su privación de libertad, negando la sustitución de la medida cautelar solicitada en esta revisión de medida, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado acusado, no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250, 251.5, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar como se ha afirmado anteriormente, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el imputado SILVA FLORES HECTOR JESÙS, no atenta contra el principio de presunción de inocencia, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del acusado; y lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.
En cuanto, a que su representado padece VIH positivo, conforme a historia clínica llevada por el Dr. Marcelo Doria, del departamento de medicina Interna del Hospital Autónomo de la Universidad de Los Andes, se insta a la Directora del centro Penitenciario de Los Andes, ubicado en san Juan de Lagunillas, que trasladé previa cita al Interno SILVA FLORES HECTOR JESÙS, a los fines que le sea suministrado sus medicamentos para que cumpla con el tratamiento de su enfermedad, como se ha realizado en otras oportunidades con otros procesados y penados, debiendo remitir informe a dicho Tribunal de las resultas de la diligencias acordadas en esta decisión, fundamentado al mismo en base al los artículos 2, 26, 49, 51 y 84 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Finalmente, se acuerda oficiar al Departamento de medicina Interna del Hospital Autónomo de la Universidad de Los Andes, (HULA), a los fines de que informen a este Tribunal a la brevedad posible, si por ante esa noble Institución se encuentra registrado como paciente SILVA FLORES HECTOR JESÙS, por padecer padece VIH positivo, en virtud, que el mismo se encuentra actualmente privado de libertad en el centro penitenciario de San Juan de Lagunillas, por un hecho punible, y en la misma fecha se convino, que la Directora de ese Centro de reclusión antes mencionado, solicite una cita ante su dependencia, a los fines de ser necesario, se le suministre el tratamiento correspondiente y control del mismo. Y así se decide.-
DECISIÒN
Por lo antes señalado este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente:
Primero: NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado SILVA FLORES HECTOR JESÙS. Así se decide
Segundo: Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas y al Departamento de Medicina Interna del hospital Autónomo Universitario de Los Andes Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL 5

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO




LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN