PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004332
ASUNTO : LP01-P-2008-004332
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogado Gerson Rolando Díaz Acosta, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
La presente investigación no arrojó identidad de persona alguna que se pueda considerar como imputado.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 28 de noviembre de 1996 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida) recibe una denuncia de la ciudadana GLORIA ALEJANDRA LUNA GAMEZ manifestando que personas desconocidas, se llevaron una moto, clase motocicleta, tipo enduro, placas 091-858, color negra con franja verde, marca Yamaha, año 1978, la cual se encontraba estacionada en la calle Tamanaco, frente a la casa Nº 19 en el sector Chamita estado Mérida, propiedad del ciudadano YORMI ALBINO RODRIGUEZ GUILLEN, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).
Según Decisión del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho ACORDO MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACION SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del extinto Código de Enjuiciamiento Criminal. (vuelto f-28).
Motivación
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que los delitos que se imputa a PERSONAS DESCONOCIDAS, son los tipificados en los artículos 454 ordinal 8º y 358 último aparte del Código Penal, es decir, los delitos de HURTO AGRAVADO, cuya sanción es de dos (02) a seis (06) años de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de cuatro (04) años de prisión, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR cuya sanción es de uno (01) a tres (03) años de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de dos (02) años de prisión; correspondiéndole el delito más grave a HURTO AGRAVADO donde el término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción y de acuerdo con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es por cinco (05) años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres (03) años, siendo la posible pena aplicable de cuatro (4) años.
Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 28 de noviembre de 1996, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del Código Penal y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de doce (12) años, es decir un tiempo superior al requerido para la prescripción.
Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:
“La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo señala el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa iniciada por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano YORMIN ALBINO RODRIGUEZ GUILLEN, por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48, numeral 8º y el 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108, ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA (O)
ABG. _______________
En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ____________________________________________________________________.
Sria.
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