REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004305
ASUNTO : LP01-P-2008-004305

RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista la audiencia celebrada el día sábado ocho de noviembre del año dos mil ocho, (08/11/08), de Presentación de Imputado solicitada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto fundado de conformidad con el artículo 173, 177 y 324 del Código Orgánico procesal Penal, lo realiza en los siguientes términos:
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA DIAZ:
Quien conforme a las atribuciones que le confiere el Ordenamiento jurídico, presenta a los ciudadanos JOSE EDELFIN ANGULO DUGARTE, PEDRO JOSE MOLINA RUIZ, JOSE ARGENIS MARQUEZ SOSA Y JOSE DAVID GUTIERREZ MARQUEZ, a quienes identificó plenamente, realizando una narración completa y detallada, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de como ocurrieron los hechos, siendo que en fecha 05-11-08 aproximadamente a las 9:40 p.m., se llevo un procedimiento de aprehensión en flagrancia por parte de funcionarios policiales en labores de servicio. En cuanto a la calificación jurídica la Fiscalía no va a realizar ningún pronunciamiento por cuanto la ciudadana Víctima se presentó ante la medicatura forense y manifestó que no quería hacerse ningún reconocimiento y que el ciudadano José Edelfín Angulo es su pareja. En consecuencia solicito conforme al numeral 3 del artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la Causa y por cuanto no se practicó la experticia al momento no se puede incorporar con posterioridad nuevos elementos al caso.
IMPUTADOS
JOSE DAVID GUTIERREZ MARQUEZ, nacido en la ciudad de Mérida, en fecha 19 de diciembre del año 1967, edad 40 años, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9478123, de profesiòn Herrero, residenciado la Vuelta de Lola, Sector San Benito, casa N° 16, Mérida. En seguno el ciudadano JOSE ARGENIS MARQUEZ SOSA, nacido en la población de Pueblo Nuevo del Sur, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 23-09-1983, edad 25 años, titular de la cédula de identidad Nº 18123511, de profesiòn vendedor en una tienda de ropa, residenciado en la Vuelta de Lola, sector San Benito, casa N° 16. En tercer lugar, ciudadano PEDRO JOSE MOLINA RUIZ, nacido en la ciudad de Mérida, en fecha 13-11-1960, edad 48 años, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 8018393, de profesión Comerciante, residenciado en la Vuelta de Lola vía El Valle, casa N° 2-48. En cuanto lugar el ciudadano JOSE EDELFIN ANGULO DUGARTE, nacido en la ciudad de Mérida, en fecha 31-12-1969, edad 38 años, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10109147, de profesión Agricultor, residenciado en la Vuelta de Lola, vía El Valle casa N° 1-64.
LA DEFENSA:
Quien en ejercicio de la Defensa manifestó estar de acuerdo con la solicitud fiscal, por cuanto no se ha cometido ningún delito.
LA VICTIMA:
YANIRA DEL ROSARIO TORO ARAQUE, quien manifestó lo siguiente: Quiero que se cierre el caso y por favor se me entreguen mis cosas, vivo en la Hoyada de Milla, mi cartera y celular.

FUNADAMENTACIÒN PARA DECIDIR
Luego de tramitada la investigación pertinente, se observa de autos que el hecho no reviste carácter penal y tampoco se produjo resultado antijurídico alguno, pues el mismo puede perfectamente atribuirse a hechos casuales no imputable a persona alguna.-
Ahora bien, efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no constituye delito alguno, pues se constata de los autos que el hecho objeto de la investigación lo fue o por causa de la propia víctima quien se negó a que realizaran exámenes médicos y manifestó al Tribunal que los hechos ocurrieron con su consentimiento, por ser pareja de uno de ellos, y pidió se cierre el caso se le entregue sus pertenencias.
Finalmente, se decreta el sobreseimiento de la causa y se acuerda la entrega de los objetos y de los vehículos detenidos en el procedimiento, observando quien decide, que solo presento documentos originales el ciudadano PEDRO JOSÈ MOLINA RUIZ, por lo que se acuerda oficiar al estacionamiento para que ejecute la entrega del vehículo PLACA: 727LAC; SERIAL DE CARROCERíA: DCCD14DV218682; SERIAL DE MOTOR: DDV218682; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1983; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; el cual era conducido por el ciudadano PEDRO JOSÉ MOLlNA RUIZ y el desglose de los mismos dejando copia certificada en su lugar. En cuanto a la solicitud realizada por el ciudadano JOSE DAVID GUTIERREZ MARQUEZ, del vehículo PLACA: XYF016; SERIAL DE CARROCERÍA: AJU1RP16665; SERIAL DE MOTOR: V 8 CIL; MARCA: FORO; MODELO: BRONCO XLT EFI; AÑO: 1994; COLOR: GRIS Y GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: PARTICULAR, se observa que no constan los documentos originales es decir, consignaron copias simples de los mismos, debiendo traer los originales como el anterior a los fines de ser revisados por este Tribunal, por lo que se insta al segundo solicitante JOSE DAVID GUTIERREZ MARQUEZ, que debe presentar los originales, para proceder a emitir el oficio al estacionamiento donde se encuentra depositado el mismo.
Por cuanto, la detención de los vehículos se realizo injustificadamente, no imputable a los ciudadanos PEDRO JOSÈ MOLINA RUIZ y JOSE DAVID GUTIERREZ MARQUEZ, se acuerda la exoneración del pago de estacionamiento, con fundamento lo establecido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°.2532 de fecha 17-09-2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero Exp. N° 02-2012, decisión vinculante para todos en los casos que se compruebe que no ha habido responsabilidad en la comisión de hechos delictivos con motivo de la retención de vehículos, se exonera al referido propietario, a pagar cantidad alguna por concepto del depósito del vehículo que se hace entrega.
DECISIÒN
Este Tribunal en funciones de Control Nº 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta sin lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia, por no estar dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JOSE EDELFIN ANGULO DUGARTE, PEDRO JOSE MOLINA RUIZ, JOSE ARGENIS MARQUEZ SOSA Y JOSE DAVID GUTIERREZ MARQUEZ, conforme al numeral tercero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la libertad plena de los ciudadanos, se acuerda librar las correspondientes boletas. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Víctima en relación a la entrega de los objetos de su pertenencia para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de objetos recuperados, para lo cual se ordena librar el oficio correspondiente con fecha lunes 10-11-08 para que se materialice la entrega. CUARTO: se acuerda oficiar al estacionamiento para que ejecute la entrega del vehículo PLACA: 727LAC; SERIAL DE CARROCERíA: DCCD14DV218682; SERIAL DE MOTOR: DDV218682; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1983; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; el cual era conducido por el ciudadano PEDRO JOSÉ MOLlNA RUIZ y el segundo solicitante JOSE DAVID GUTIERREZ MARQUEZ, debe consignar los documentos en original para proceder a oficiar al estacionamiento para la entrega del vehículo PLACA: XYF016; SERIAL DE CARROCERÍA: AJU1RP16665; SERIAL DE MOTOR: V 8 CIL; MARCA: FORD; MODELO: BRONCO XLT EFI; AÑO: 1994; COLOR: GRIS Y GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: PARTICULAR. QUINTO: Se acuerda que una vez firme la presente decisión se remitirá al Archivo Judicial. SEXTO: El Ciudadano Juez deja expresa constancia que en esta audiencia de presentación se respetaron todas y cada una de las Garantías Constitucionales, el Debido Proceso, los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de Derechos Fundamentales, previa ratificación de la Asamblea Nacional.

JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA