REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005016
ASUNTO : LP01-P-2008-005016


RESOLUCION

Oída como fue la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta vía telefónica por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la persona de la abogado SONIA YAMYRY CARRERO MOLINA, quien pidió el día 25 de noviembre de 2008 a las siete horas de la noche (07:00. p.m.) fuera decretada la aprehensión por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, Región Mérida, del ciudadano JOSÉ PILAR ROJAS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-19.146.215, de 20 años de edad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSELINO GUILLEN (occiso), de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 254 eiusdem, pasa a fundamentar dentro del lapso legal, dicha orden y lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD FISCAL
La representación fiscal le imputa al ciudadano JOSÉ PILAR ROJAS GUTIÉRREZ, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 405 Código Penal, por cuanto el día 25 de noviembre de 2008, la referida representación fiscal obtuvo la autorización a que se contrae el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este juzgador, quien autorizó la aprehensión del mismo y en consecuencia, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas procedieron a su captura aproximadamente a las siete de la noche (07:00 pm.), por cuanto se según se desprende de las actuaciones el día 24/11/2008, entre las 07:30 horas del día se encontró el cuerpo sin vida de sexo masculino, perteneciente al ciudadano JOSELINO GUILLEN ,titular de la cédula de identidad número: V-18.416.050, tal como consta en la transcripción de novedad, aperturando la Fiscalía Primera del Ministerio Pública la investigación con expediente número 14F01-07-2008 (nomenclatura de la Fiscalía), en la localidad de la Lagunillas, sector La Alameda, Municipio Sucre del Estado Mérida, donde aparecen como investigados los ciudadanos DAGLÉ RAMÓN LOBO ROJAS y JOSÉ PILAR ROJAS GUTIÉRREZ y como consecuencia de ello, la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Sonia Yamily Carrero Molina, a través de llamada telefónica solicitó a éste tribunal, tal y como lo preveé el artículo 250 penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decretará la aprehensión, por ser un caso excepcional de extrema urgencia y por cuanto concurren los supuestos en el artículo antes mencionado, se autorizó la aprehensión del investigado JOSÉ PILAR ROJAS GUTIÉRREZ, quien se encontraba en ese momento ubicado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Mérida, con sede en la avenida Las Américas, de ésta ciudad.

EL INVESTIGADO
El investigado en esta causa, ciudadano JOSÉ PILAR ROJAS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 19.146.215, de 20 años de edad, domiciliado en la Calle José Gregorio Hernández, casa número 31-44, Estado Mérida, datos estos aportados por vía telefónica por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien fue puesto a la orden de este Tribunal en funciones de Control, quien con arreglo a lo pautado en el artículo 250 ejusdem, resolverá lo conducente en audiencia que se fijará al efecto para oírlo, en presencia de su defensor; sobre el mantenimiento o no de la medida impuesta y autorizada vía telefónica como se ha comentado supra.
LA DEFENSA
La defensa del investigado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, será nombrada de acuerdo al artículo 139 eiusdem y de conformidad con lo que exponga el investigado en la audiencia que se fijará al efecto, a los fines de la persona en quien recaiga tal tarea garantizando sus derechos y Garantías Constitucionales.-

EL TRIBUNAL
FUNDAMENTACIÒN DE ORDEN DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, pues:

a) Está comprobada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Homicidio, el cual obviamente no se encuentra prescrito, debido a que los hechos ocurrieron el día 24/11/2008 y cursa en autos que el ciudadano investigado JOSÉ PILAR ROJAS GUTIÉRREZ, presuntamente participó en el homicidio del occiso. Aunado a lo anterior debe considerarse que los delitos contemplados en el artículo 405 del Código Penal es un delito grave, que atenta flagrantemente contra los derechos humanos con una penalidad alta la cual obviamente, se presume un peligro razonable de fuga.
b) Existen serios y fundados elementos de convicción para estimar que el investigado JOSÉ PILAR ROJAS GUTIÉRREZ, es el autor o partícipe del delito investigado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las siguientes actuaciones:
ELEMENTOS DE CONVICCIÒN

1.- Transcripción de novedad de fecha 24/11/2008, inserta al folio 01, suscrita por el funcionario Lic. Ignacio Peña, Sub inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida.
2.- Inspección nro. 5192, realizada en fecha 24/11/2008, inserta a los folios 3 y 4 de las actuaciones, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, como son Jhon Contreras, Jonathan Molina, Ángel Ramírez y Gabriel Guerrero, en la cual dejan constancia del sitio del suceso, ubicado en el sector La Alameda, callejón sin nombre, adyacente a la fachada de vivienda sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida en el cual observaron el cadáver de una persona con heridas producidas por proyectil único disparados por arma de fuego.
3.- Cadena de Custodia de evidencias físicas nro. 2008-2054, inserta al folio 5 de las actuaciones, de fecha 24/11/2008, donde aparece como evidencia un proyectil parcialmente deformado, impregnado con una sustancia de color pardo rojizo.
4.- Inspección Técnica 5193 de fecha 24/11/2008, inserta al folio 6 de las actuaciones en la cual los funcionarios Jhon Contreras, Jonathan Molina, Ángel Ramírez y Gabriel Guerrero del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida procedieron a realizar la investigación, realizada en las instalaciones de la sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la avenida 16 de Septiembre de esta ciudad, en la cual aprecian en una mesa metálica usada para autopsia, el cuerpo de una persona sin vida, la cual presentaba diferentes heridas por armas de fuego, quien fue identificado como JOSELINO GUILLEN, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número 18.416.050, se procedió a tomar muestra de las sustancias de color pardo rojizo, se fijó fotográficamente el occiso en carácter general y se colectó la vestimenta que portaba el occiso.
5.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas número 2008-2053, de fecha 24/11/2008, inserta en el folio 07, en la cual consta como evidencia física colectada una prenda de vestir denominada camisa, un pantalón tipo jean y una gorra de color negra, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática.
6.- Acta de Investigación Policial de fecha 24/11/2008, inserta en el folio 8 y 9, donde se sostuvo entrevista con la concubina del occiso, ciudadana SUGEIDE YUDITH CARMONA RANGEL, venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad 16.019.640, quien manifestó que se encontraba celebrando en la calle Sucre en la casa del PSUV y le comunicaron que habían matado a su esposo cerca de La Alameda, trasladándose al sitio y efectivamente se encontraba su esposo en el piso sin signos vitales, igualmente se entrevistaron con el ciudadano MEJIAS RANGEL RONI RAFAEL, titular de la cédula de identidad número 20.832.240, quien manifestó a la Comisión Policial tener conocimiento del hecho que se investiga.
7.- Entrevista realizada en fecha 24/11/2008, a la concubina ciudadana SUGEIDE YUDITH CARMONA RANGEL, inserta a los folios 10 y 11 de las actuaciones, señalando entre algunas cosas lo siguiente: “efectivamente observé a mi concubino muerto, cuando salí del callejón escuché a King Kong diciendo que mi concubino minutos antes de que lo mataran había tenido un problema con Ernesto García, incluso que se había agarrado a golpes”.
8.- Entrevista realizada en fecha 24/11/2008, realizada a MEJIAS RANGEL RONI RAFAEL, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 16/10/1991, soltero, titular de la cédula de identidad 20.832.240, quien expresó en parte de su declaración lo siguiente: “Yo me encontraba en compañía de Lino en la fiesta de Aron Varela, quien fue reelecto como Alcalde de Lagunillas, él me dice que para comprar una botella de licor y que tenía ganas de defecar, y que lo acompañará y nos fuimos para el sector La Alameda, y él entra para un callejón a defecar y yo me senté a esperarlo, cuando llega un tipo al cual no conozco y un chamo de nombre Pilar, cuando el tipo que traía el arma me agarró por el pelo y me apuntó con el arma y me dijo que donde estaba el tipo que andaba conmigo y yo le dije que no me hicieran nada, cuando de repente Pilar cruza y ve a Lino y le dice al tipo que ahí estaba y se fue y lo apuntó y le decía que si se acordaba de él y de repente le disparó varias veces y al momento en que yo escuché el disparó yo salí corriendo”.

c) Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio aportado, se evidencia una Presunción de Peligro de Fuga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena que puede llegar a imponerse es elevada. En efecto el artículo 405 del Código Penal que tipifica el HOMICIDIO prevé términos entre los doce (12) a dieciocho (18) años de pena a imponer. De igual manera la misma norma, en su numeral 2° establece la presuntio iuris tantum para aquellos hechos punibles con pena privativa de libertad superior a los diez (10) años lo cual también hace procedente la aplicación de la medida de privación preventiva de libertad al investigado.
En otro orden de ideas y en sintonía con el numeral 3 de la norma in commento, la magnitud del daño causado es elevada, debido a que la acción antijurídica desplegada por el investigado privó ilegítimamente de la vida a una persona del género humano, bien éste que junto a la libertad personal, es el mas sagrado que tiene cualquier persona.
DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Ratifica la aprehensión del investigado, ciudadano JOSÉ PILAR ROJAS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-19.146.215, de 20 años de edad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSELINO GUILLEN (occiso), de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 254 eiusdem, tal y como lo prevé el artículo 250 en su último aparte.
SEGUNDO: Fija al audiencia para que esta Tribunal proceda a oírlo, para el día Jueves 27 de noviembre de 2008, a las (9:30 a.m.); de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 eiusdem.
TERCERO: Se decreta como sitio de reclusión provisional las instalaciones de la Comandancia General de Policía. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 226, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7,11,19, 250, 251 numerales 2 y 3, y 254 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se remiten las presentes actuaciones a la fiscalía peticionante en la oportunidad legal
QUINTO: notifíquese a las partes de la presente decisión y ofíciese a la defensa pública.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. KARINA H. VILLARREAL PAREDES


En fecha se cumplió lo ordenado bajo los números:


SRIA