REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002653
ASUNTO : LP01-P-2008-002653
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista la solicitud del ciudadano NERIO DEL CARMEN RAMÍREZ, mayor de edad, venezolano, de C.I N° 3073075, de este domicilio y representante legal de la empresa "NENIRAN C.A", inscrita en fecha 5 de agosto de 1993, bajo el N° 32, Tomo "A" en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, asistido de abogado, este tribunal pasa a dictar auto fundado de conformidad con los artículos 173, 177 y 311 en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Efectivos del Destacamento 16 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela y Cumpliendo Instrucciones del Cddno. TCNEL. (GN) NIOBEN MARTINEZ CORONA, Comandante del Destacamento Nro. 16, el día 12 de diciembre del año 2003, aproximadamemente a las 23:20 horas de la noche, encontrándose la comisión policial en funciones de Resguardo Nacional, se procedió a realizar visita de verificación fiscal al comercio denominado CLUB SOCIAL PRIVADO LOS ANDES ubicado en la Avenida 2 lora con calle 20 y 21 Edificio Don pisos 1 y 2, propiedad del ciudadano, ROLANDO ALFONSO ROMERO MORENO, C.I.V- 2.454.068, al realizar revisión en el establecimiento, se detecto la cantidad de Catorce (14) presuntas Maquinas Traganiqueles; se le informo que presentara la correspondiente licencia para el funcionamiento que otorga la Comisión Nacional de Casinos. Bingos y Maquinas Traganiqueles, en donde nos informo que no tenía ningún permiso, se procedió a la retención preventiva de las mismas.
EL TRIBUNAL
No consta en autos, las facturas que mediante auto y notificación le fueron solicitadas al ciudadano NERIO DEL CARMEN RAMÍREZ, pese a que consta con fecha 28 de octubre del año 2008, en el sistema computarizado IURIS 2000, la consignación de la boleta practicada en forma positiva, con la finalidad que consignara en un lapso prudencial de tres (3) días las facturas originales, para poder decidir la entrega de los objetos solicitados.
Ahora bien, el tribunal por otra parte ha estudiado la causa y no consta ningún documento que demuestre la propiedad, con el cual el solicitante aduce su pertenencia sobre las maquinas incautadas por la Guardia Nacional.-
En el presente caso y sobre todo con tales falencias que presenta, un cúmulo de facturas en copias fotostáticas simples las mismas no tienen validez, para demostrar la propiedad, en consecuencia la propiedad, no se encuentra acreditada, pues ni siquiera se sabe a ciencia cierta si el sedicente solicitante, es el propietario de las referidas maquinas o no, a los efectos del tracto sucesivo; ya que y sobre todo con vista a la factura anexa a autos, en los folios 48 al 62 son simples copias, lo cual deben ser cotejadas con sus originales, para que proceda la entrega. Por todo lo antes expuesto, este Juzgador no acuerda la entrega de las maquinas solicitadas, hasta que se demuestre en forma irrefutable, y legal la propiedad de las mismas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Niega la entrega de las maquinas solicitadas por el ciudadano NERIO DEL CARMEN RAMÍREZ, por cuanto no acredita la propiedad de las maquinas que le fueron incautadas al ciudadano ROLANDO ALFONSO ROMERO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº2.454.068, en el local comercial CLUB SOCIAL PRIVADO LOS ANDES.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOGA. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
En fecha se libraron boletas Nros.
Secretaria
|