REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003467
ASUNTO : LP01-P-2008-003467
RESOLUCIÒN JUDICIAL
El ciudadano Juez deja expresa constancia que se aboca al conocimiento de la presente causa, debido a que se encontraba ausente temporalmente con motivo a la Suplencia realizada como Juez Temporal en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de Mérida, debido a que se encontraba ausente el Juez DAVID CESTARI, disfrutando de sus vacaciones de Ley y vista la solicitud realizada por el ciudadano HILARIO BARRETO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, con cédula de identidad No. V-4.953.739, domiciliado en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre de esta Ciudad de Mérida, de entrega del vehículo SERIAL DE CARROCERÍA: F145218120; SERIAL DEL MOTOR: 2F343295; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1979; COLOR: AZUL; CLASE: RUSTICO; TIPO: ESTACAS; USO: CARGA; PLACA: 09VKAJ; por cuanto la representación Tercera del Ministerio Público, le negó la misma, este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Tercera, en el expediente No. 14F3-459¬08, por cuanto el día 21 de Julio de 2008, siendo las 09:00 AM, él SARGENTO 200 y ALlRIO ALARCON DIAZ (Experto en Vehículos), titular de la cédula de identidad N°. V-10.109.173 adscrito a la Sección de Investigaciones de la Unidad Estatal del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N°. 62 Mérida, paso a informar la siguiente actuación: el día 16 de Julio de 2008 fui comisionado por el COMo (TI) ABG. ROGER ALFREDO ABREU CHUELLO para que me trasladara al sitio denominado Comando de Transito Estanquez, Mérida Edo. Mérida, para realizar labores destinadas a la Revisión Física de Seriales de Identificación de Vehículos para ser utilizadas en los diferentes tramites comerciales y ante el 1. N.T.T.T. , en tal sentido inspeccione el vehículo clase Rustico, PLACAS: 09VKAJ, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR AZUL, USO CARGA, TIPO ESTACA, SERIAL DE CARROCERIA FJ45218120, SERIAL DE MOTOR 2F343295, el cual era representado por la ciudadana CONTRERAS DE VERA EDITA DEL CARMEN, Venezolana, titular de la cédula de identidad. V-9.334.509, domiciliada en BAILADORES VIA PRINCIPAL CASA Nro 11, MÉRIDA EDO. MÉRIDA, referido vehículo al ser revisados sus seriales de identificación se aprecio lo siguiente: alteración serial chasis, alteración serial motor, placas VIN identificación falsa. En consecuencia de acuerdo con lo estipulado en el articulo 117 numeral 5 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, se procedió a realizar el traslado y deposito del vehículo en el estacionamiento Díaz Uzcategui C.A. y en fecha 10 de septiembre del presente año 2008, por acto administrativo la fiscalía Quinta negó la entrega de dicho automotor.-
EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.
Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran un instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía continuar con las investigaciones, como lo es la experticia de seriales sobre el vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.
Ahora bien y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, según Certificado de Registro de Vehículo, Nº 25843715, de fecha 15 de mayo del año 2007, el cual es autentico y de origen legal, según consta en la experticia inserta al folio 21 de las actuaciones, debido a que se dejo sin efecto la venta que el solicitante había realizado, según consta en documento Notariado en fecha 19 de agosto del año 2008, inserto bajo el Nº 93, Tomo 74, de los libros llevados por la Notaria Pública Tercera de Mérida.-Igualmente consta la Experticia de Reconocimiento de Seriales signada con el N° 9700-067 -EV-634-08, de fecha 11-08-08, practicada sobre el vehículo que nos ocupa por el funcionario Sub-Inspector JUNIOR ISMAEL SANCHEZ, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub Delegación Mérida, inserta al folio trece (13) y vlto, de las actuaciones, en la cual concluye:
1.- Que la chapa de identificación del Serial de Carrocería FJ45218120 ubicada en la parte delantero de la puerta izquierda, la misma se encuentra SUPLANTADA.
2.- Que el serial de motor 2F343295 (FALSO), impreso bajo relieve en el BLOCK del mismo, se encuentra ALTERADO.
3.- Que el serial de carrocería FJ45218120 (FALSO), impreso bajo relieve, ubicado en la parte delantera derecha cara lateral del chasis, el mismo se encuentra ALTERADO.
4.- Que mediante Técnica de pulimentaciòn y Activación e Seriales, < utilizando para ellos el Generador de Caracteres Borrados .en Metal (REACTIVO DE FRY), en el área de estudio:
A) Donde se encuentra impreso bajo relieve el Serial de Carrocería FJ45218120 (FALSO) ubicado en la parte delantera derecha cara lateral del chasis.-
Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil Venezolano, es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la fiscalía Tercera en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo.
En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo.
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano HILARIO BARRETO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, con cédula de identidad No. V-4.953.739, domiciliado en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre de esta Ciudad de Mérida, para resolver entrega del vehículo SERIAL DE CARROCERÍA: F145218120; SERIAL DEL MOTOR: 2F343295; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1979; COLOR: AZUL; CLASE: RUSTICO; TIPO: ESTACAS; USO: CARGA; PLACA: 09VKAJ; para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano, donde se apercibe al prenombrado HILARIO BARRETO ALTUVE, a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido. Una vez suscrita el acta compromiso se acuerda oficiar al Estacionamiento, para su entrega.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalía Tercera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOGA. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
En fecha se libraron boletas Nros.
Secretaria
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