REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003663
ASUNTO : LP01-P-2008-003663


RESOLUCIÒN JUDICIAL

El ciudadano Juez deja expresa constancia que se aboca al conocimiento de la presente causa, debido a que se encontraba ausente temporalmente con motivo a la Suplencia realizada como Juez Temporal en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de Mérida, debido a que se encontraba ausente el Juez Dr. DAVID CESTARI, disfrutando de sus vacaciones de Ley y vista la solicitud realizada por el ciudadano RODOLFO FERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor; de edad titular de la cedula de identidad numero 8.044.667, domiciliado en el sector el Palmo, calle OS, casa N° 0-13, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías de la ciudad de Ejido Estado Mérida. Teléfono 0274-2212574, investigado en la causa numero 14F4-0256¬08, por la presunta comisión del delito de ADULTERACIÒNTERACION DE SERIALES, propietario de un vehículo con las siguientes: MODELO ZEPHYR; AÑO 1981; CLASE: AUTOMÓVIL; USO: PARTICULAR; MARCA: FORD; TIPO: SEDAN ; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ71BU27219; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; PLACA; KAF-05H; por cuanto la representación Cuarta del Ministerio Público, le negó la misma, este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido en fecha 05 de Marzo de 2008, dicho día pretendía el solicitante, que el vehículo anteriormente descrito, le fuese revisado, pero fue retenido su vehículo por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en el puesto Las Gonzáles, Mérida Estado Mérida, según se evidencia en Negativa de Entrega de Vehículo, emanado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, la cual demuestra mi pretensión y la manera en que fui sorprendido en mi buena Fe, así como el verdadero estado legal del vehículo; que adquirió por medio de un negocio jurídico, específicamente compra-venta, donde se deja constancia, la cantidad de dinero en efectivo que le hice entrega a la ciudadana TOMAlA CRISTINA CAlDERON, mediante documento público debidamente notariado ante la Notaría Pública de la Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha Treinta (30) de Enero de 2.006, inserto bajo el numero Treinta y nueve (39), Tomo Cinco (05), de los libros de Autenticación llevados en esa Notaria. Copia de su original de documento autenticado y copia del titulo de propiedad por la razón del que su original.La Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Mérida, específicamente la que riela al folio 01 y 02, de fecha 15 de Mayo de 2008, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÌCULO.

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.
Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran un instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía continuar con las investigaciones, como lo es la experticia de seriales sobre el vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.
Ahora bien y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo.
También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, según Certificado de Registro de Vehículo, Nº 3923677, de fecha 05 de AGOSTO del año 2002, inserto su original al folio 53, el cual es autentico y de origen legal, según consta en la experticia inserta al folio 52 de las actuaciones, igualmente consta a los folios 43,44 y 45 documento original, Notariado en fecha 30 de enero del año 2006, inserto bajo el Nº 39, Tomo 05, de los libros llevados por la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital-Igualmente consta la Experticia de Reconocimiento de Seriales aparece suscrita por el Sub-inspector Lic. JUNIOR SANCHEZ, y el Lic. DANIEL RAMIRES, arrojando como resultado lo siguiente: “….1.¬que las chapas de identificación de seriales de carrocería AJ71BU27219; son falsas. 2.-Que el serial AJ71BU27219, impreso bajo relieve en la parte superior, punta delantera izquierda se encuentra alterado. 3.-Que mediante técnicas de pulimentacion y activación de seriales utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY), en el área de estudio donde se encuentra impreso bajo relieve el Serial de Carrocería AJ71 BU27219, en la parte superior, punta delantera izquierda del chasis, a la altura de la rueda delantera izquierda, lugar donde no fue posible obtener la numeración original. Alterado. 4.- Que una vez realizada la peritación al vehiculo en estudio, se procedió a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL¬MERIDA), el estatus del vehiculo en estudio, en donde arrojo como resultado que no posee registro ni solicitud alguna por ante este cuerpo, y por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T). se encuentra registrado a nombre de CALDERON TOMALA CRISTINA, C.I. E- 81.273.329…”.-

Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil Venezolano, es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la fiscalía Cuarta en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo.

En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo.


DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo MODELO ZEPHYR; AÑO 1981; CLASE: AUTOMÓVIL; USO: PARTICULAR; MARCA: FORD; TIPO: SEDAN ; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ71BU27219; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; PLACA; KAF-05H; al ciudadano RODOLFO FERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor; de edad titular de la cedula de identidad numero 8.044.667, domiciliado en el sector el Palmo, calle OS, casa N° 0-13, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías de la ciudad de Ejido Estado Mérida. Teléfono 0274-2212574, investigado en la causa numero 14F4-0256¬08; para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano, donde se apercibe al prenombrado RODOLFO FERNANDEZ ROJAS, a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido. Una vez suscrita el acta compromiso se acuerda oficiar al Estacionamiento, para su entrega.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión

TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalía Cuarta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.-


EL JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABOGA. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO




LA SECRETARIA





En fecha se libraron boletas Nros.


Secretaria