REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003988
ASUNTO : LP01-P-2008-003988


RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la solicitud realizada por Jefe de la Sub-Delegación ciudadano HUMBERTO RAMIREZ MARQUEZ, con el conocimiento de la fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se autoricé a ese Despacho para practicar TRANSCRIPCIÒN DE MENSAJES DE TEXTO, LLAMADAS ENTRANTES, LLAMADAS SALIENTES, DIRECTORIO TELEFONICO REVELADO DE IMÁGENES, de un teléfono celular marca Motorola, no señala a quien pertenece y al revisar la solicitud, quien decide observa que no consta el auto de apertura de la investigación según lo previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ni las actuaciones que conforma la investigación H-873.028, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.

Así las cosas, este Tribunal de Control Nº 5, en fecha 22 de octubre dicto un auto acordando solicitar tanto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, como a la fiscalía Cuarta, consignaran las actuaciones en originales en un lapso de tres (3) días, y hasta la presente fecha, no se ha recibido por este Tribunal, las diligencias de investigación que conforman, la solicitud, para poder así, tomar una decisión objetiva, en forma prudentemente, garantizando los derechos Constitucionales y el debido proceso, pese que según consta en el sistema computarizado Iuris 2000, se consignaron en fechas 29 y 30 de octubre del presente año, las resultas de las notificaciones positivas.-

Finalmente, al no tener acceso a las actuaciones de investigación, tantas veces nombradas, lo más atinado es negar la solicitud, por cuanto se obvio por parte de los solicitantes, consignar las actuaciones de la investigación H-873.028, limitando el derecho de quien decide, imponerse del conocimiento del la investigación que se realiza, fundamentado en los artículos 2, 21, 26, 48 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el 1 2, 4, 5, 6, 7, 10, 19 y 219 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace un llamado de atención a los solicitantes, con la finalidad que en futuras peticiones, que realicen, a los Tribunales Penales, deben consignar todas las actuaciones, auque sea en copias debidamente certificadas, para preservar todos los derechos y Granitas Constitucionales, de las partes involucradas en los procesos de investigación, llevados en el Sistema Judicial Venezolano. Así se decide.-


DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÙNICO: Sin lugar la solicitud realizada por Jefe de la Sub-Delegación ciudadano HUMBERTO RAMIREZ MARQUEZ, con el conocimiento de la fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se autoricé a ese Despacho para practicar TRANSCRIPCIÒN DE MENSAJES DE TEXTO, LLAMADAS ENTRANTES, LLAMADAS SALIENTES, DIRECTORIO TELEFONICO REVELADO DE IMÁGENES, de un teléfono celular marca Motorola, no señala a quien pertenece y así mismo, no acompaño las actuaciones pese a que se instó a esos despachos a consignarlas. Notifíquese a los solicitantes, acompañando copia de la presente decisión.



EL JUEZ DE CONTROL 5


ABOG.CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO





LA SECRETARIA