REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004221
ASUNTO : LP01-P-2008-004221
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista la audiencia celebrada hoy miércoles cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008), a los fines de oír al imputado, en la presente causa penal seguida en contra del ciudadano JUVENCIO GONZÀLEZ, es por lo que este Tribunal de Control Nº 05, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo señalado en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
ABG. YUDITH CATHERINE RIVAS ARAUJO, en base al artículo 130 del COPP, en virtud deque no se ha hecho el acto de imputación y es por lo que solicito que quede nulo el escrito, que cursa en la causa al folio uno (01) al folios siete (07), solicito al Tribunal me remita la presente causa con la urgencia del caso a los fines de realizar el presente acto. Es todo”.
EL IMPUTADO
JUVENCIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03-09-1987, titular de la cédula de identidad N° V-17.896.881, natural de Pueblo Llano, de oficio agricultor, de estado civil soltero, domiciliado en Caño tal, vía las Agujas, casa de bareque, de color amarilla del Estado Mérida el ciudadano Juez dirigiéndose al imputado le impuso del contenido del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le señaló el derecho que tiene de declarar en esta audiencia y que en caso de querer hacerlo lo hará sin juramento, indicándole además que la declaración constituye un medio de defensa por cuanto puede desvirtuar el hecho que se le imputa, procediendo a preguntarle si desea declarar, quién manifestó “NO VOY A DECLARAR”.
LA DEFENSA
ABG. BELKIS ALVARADO, manifestó: “Visto la solicitud de la fiscal la defensa considera ajustada a derecho, visto que no consta las actuaciones, a los fines de que la defensa pueda imponerse de las mismas y esta de acuerdo que se le haga el acto de imputación.
ABOGADO ASISTENTE DE LA VÌCTIMA
Se le dio el derecho de palabra al representante legal de la victima Abg. EDUAR CONTRERAS y expuso: “El señor aquí presente es la víctima en la presente causa, va estar presente en todas los actos. Es todo”.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA NULIDAD
De la revisión exhaustiva de la presente causa, observa el tribunal que no se encuentra inserta el acta de imputación y las diligencias de investigación practicadas por la fiscalía por ello, debe presumir que no se realizó, en tal sentido y partiendo de ese supuesto la representación fiscal “omitió el acto de imputación” del ciudadano JUVENCIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03-09-1987, titular de la cédula de identidad N° V-17.896.881, en procedimiento ordinario, con lo cual se vulneran derechos fundamentales del justiciable, así lo viene señalando la doctrina del Ministerio Público y el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Casación Penal, cito: decisión de fecha 18-12-2006, Ponencia del Dr. ELADIO APONTE APONTE donde señala:
“(…) Aunado a lo expuesto, es oportuno referirse a la doctrina del Ministerio Público N° DRD-14-196-2004, que convalida las consideraciones anteriores cuando sostiene: “….La falta de investigación previa a la presentación del escrito de acusación, y la ausencia tanto de la citación en condición de imputada, como de la imputación, constituyen francas violaciones del debido proceso, que dan lugar a la nulidad absoluta…”
Con apoyo en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico procesal penal, la Sala de Casación Penal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el respeto al derecho a la defensa y la correcta administración de justicia, en relación a el ciudadano (…) (…) ordena la reposición de la proceso al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a los previsto en los artículos 125, 130, 131, y 133 del Código Orgánico Procesa Penal (…)”.
Así las cosas, considera el tribunal que lo correcto en el presente caso es acoger los criterios de doctrina del Ministerio Público y los Jurisprudenciales de nuestro máximo tribunal de justicia, declarando la nulidad absoluta del escrito presentado ante este Despacho, y por no acompañar ninguna diligencia de investigación, violándose Garantías y Derechos Constitucionales, el debido proceso y el derecho a la defensa, siendo lo más prudente ordenar este Tribunal, reponer el proceso a la fase de investigación al estado en que el Ministerio Público, cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131, y 133 del Código Orgánico Procesa Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se acuerda lo solicitado por la representante fiscal, en tal sentido se acuerda anular de conformidad con los artículos 192 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, en virtud que no constan las actuaciones, así mismo, no se ha realizado la imputación del ciudadana JUVENCIO GONZÁLEZ, debido que el proceso se inicia por procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Así mismo, visto que se cumplió con la solicitud y no hay mas diligencias que practicar, se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que se haga el acto de imputación, el día y la hora, que estime dicha Fiscalía y solicite el traslado del imputado al Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Tribunal donde cursa la causa penal en contra del investigado, quién se encuentra a la orden de dicho Despacho en el Retén Policial del Estado Mérida, en espera de una medida cautelar.-
TERCERO: El ciudadano Juez deja expresa constancia que en la audiencia se respetaron todos los Derechos y Garantías Constitucionales, el debido proceso, así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República, con otras Naciones, en materia de los Derechos fundamentales.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
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