REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004188
ASUNTO : LP01-P-2008-004188

RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista en Audiencia Oral la solicitud de Calificación de Flagrancia interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la persona de los abogado, NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en la cual solicita sea decretado por este Tribunal: la aprehensión flagrante, el trámite por el procedimiento ordinario y la imposición de medidas cautelares, contra el ciudadano: SANCHEZ GÁRCIA MIGUEL ORLANDO , Portador de la Cédula de identidad NO v- 13.654.394, por la presunta comisión en el delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana PERNIA RAMIREZ BELKIS YUDIT.-
Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la persona de los abogado, NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, presentó al imputado: SANCHEZ GARCIA MIGUEL ORLANDO, Portador de la Cédula de identidad NO v- 13.654.394, por la presunta comisión en el delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana PERNIA RAMIREZ BELKIS YUDIT; y solicitó sea decretada la aprehensión en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 93 ejusdem; acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, a los fines de practicarse algunas diligencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 ejusdem; en consecuencia pide conforme a lo previsto en el artículo 101 ejusdem, la remisión de las presentes actuaciones, a los fines de continuar con el presente procedimiento; así mismo, pide se decrete a favor de la víctima medida de seguridad y protección de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Especial y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 ejusdem y 256.3, presentación cada treinta (30) días y de protección solicita las medidas del artículo 87 de la Ley de Genero, numerales 1, 7 y 8.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
DE LOS HECHOS
1.- Consta en Acta Policial: “ Mérida, uno de Noviembre de Dos mil Ocho. En esta misma fecha, siendo las siete horas y cinco minutos de la noche, se presentaron ante este despacho los Funcionarios Policiales: Cabo Segundo (PM) N° 27 Altuve Alberto, Cabo Segundo (PM) N° 194 Dilia Rojas, Adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Jacinto Plaza, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con los Artículos 117 y sus numerales, 125 y sus numerales, 169, 205, 248, 284, 303, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, los Artículos 14, 15 Y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con los artículos 14 numeral 1 y 15 numeral 4, 21 de la ley de Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha y siendo aproximadamente las cinco horas y treinta minutos de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje en la unidad radio patrullera P-279, cuando recibimos una llamada vía radio de la central de comunicaciones 171 SATEM, informando que en sector Chamita I terraza 4 casa 1-2, se estaba suscitando una violencia contra la mujer, de inmediato nos trasladamos y al llegar al sitio observamos a un ciudadano que vestía franela de color gris y pantalón tipo bermuda de color beige, quien estaba consumiendo licor, siendo sindicado por la ciudadana que se identifico como PERNIA RAMIREZ BELKIS YUDIT, Venezolana, portadora de la Cédula de Identidad NO V.- 10.105.603, de 41 años de edad, Soltera, fecha de nacimiento 24/10/67, de profesión Aseadora, residenciada en Chamita i terraza 4 casa 1-2, parroquia Jacinto Plaza, de haber golpeado con punta pies la puerta principal de la casa con la intención de entrar y la agredido verbalmente y la amenazo de muerte, no solo a ella sino a su concubino que se identifico como CASTELLANOS LUIS EDUARDO, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V.- 17.095.547, de 23 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 24/03/85, de profesión obrero del Ministerio de Educación, residenciado en Chamita I terraza 4 casa 1-2, parroquia Jacinto Plaza, quien manifestó temor porque el ciudadano sindicado los amenazo de muerte, debido a que hace aproximadamente tres años fue esposo de su actual concubina la ciudadana Belkis Yudith Pernía Ramírez, debido a esto procedimos a solicitarle al ciudadano sindicado su documentación personal, identificándose como SANCHEZ GARCIA MIGUEL ORLANDO, Portador de la Cédula de identidad NO v- 13.654.394, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 27/06/74, Natural de Maturín, residenciado en Chamita calle principal vía el Morro frente a las residencias los Bucares, casa sin número, luego se le realizo la inspección personal al ciudadano, no encontrándole nada y consecutivamente se le hizo conocimiento al ciudadano Sánchez García Miguel Orlando, de sus derechos como imputado y la causa de su aprehensión, siendo trasladado hasta el reten de la Dirección General de Policía, notificándosele de la situación presentada a la Abogada Nancy Quintero, Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público en competencia de violencia contra la mujer, indicándonos que se entrevistara a la ciudadana victima y testigos y se remitieran junto con las actuaciones policiales y el ciudadano imputado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delación Mérida. Se hace constar que el ciudadano identificado como MEDINA GONZALEZ RAFAEL RAMON, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad NO V.- 12.452.999, de 40 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 30/05/68, de profesión Agricultor, domiciliado en Valera, fue testigo presencial del hecho ocurrido….”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
2.- Entrevista de la ciudadana PERNIA RAMIREZ BELKIS YUDIT, inserta al folio 04.-
3.-Entrevista al ciudadano LUIS EDIARDO CASTELLANOS, inserta al folio 04.-
4.- Entrevista al ciudadano MEDINA GONZALEZ RAFAEL RAMON, inserta al folio 06.-
5.-Inspección Nº 4857, en el lugar del suceso, inserta al folio 17.
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, SANCHEZ GARCIA MIGUEL ORLANDO, fue aprehendido por la comisión policial a poco tiempo de haber AMENAZADO verbalmente a la víctima en las afueras de la vivienda, constituye el delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana PERNIA RAMIREZ BELKIS YUDIT.-
El Tribunal, ha constatado, que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 ejusdem, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
La pena eventualmente aplicable es de baja entidad, el imputado no tiene conducta predelictual, no obstante lo anterior, para salvaguardar la integridad física de la víctima ciudadana PERNIA RAMIREZ BELKIS YUDIT, se acuerdan las siguientes medidas de protección, previstas en el artículo 87. 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia:.-1.Se le prohíbe al agresor SANCHEZ GARCIA MIGUEL ORLANDO, acercarse a la víctima a su lugar de residencia o de trabajo y 2. Se le prohíbe al agresor SANCHEZ GARCIA MIGUEL ORLANDO, realizar actos de intimidación o acoso en contra de la misma, por si mismo o por terceros; y como medida cautelar la obligación de presentarse cada treinta (30) días .Así se decide.-

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal en la audiencia, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 94 ejusdem. Así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia por considerar que se este tribunal acoge la experticia más las declaraciones de la víctima PERNIA RAMIREZ BELKIS YUDIT.
SEGUNDO: Precalifica el delito de AMENAZA previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Acuerda el procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem, en tal sentido, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en Mérida, Estado Mérida.
CUARTO: Impone medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días al ciudadano SANCHEZ GARCIA MIGUEL ORLANDO, por este Tribunal Penal de Mérida.

QUINTO: Acuerda medidas de protección a favor de la víctima ciudadana PERNIA RAMIREZ BELKIS YUDIT, 87. 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.-1.Se le prohíbe al agresor SANCHEZ GARCIA MIGUEL ORLANDO, acercarse a la víctima a su lugar de residencia o de trabajo y 2. Se le prohíbe al agresor SANCHEZ GARCIA MIGUEL ORLANDO, realizar actos de intimidación o acoso en contra de la misma, por si mismo o por terceros; y como medida cautelar la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Así se decide. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 41, 87, 93, 94, y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

SEXTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia respetaron todos los derechos y garantías Constitucionales, así como el debido proceso, los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales, suscritos por la República con otras Naciones, en materia de derechos fundamentales.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA