REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001004
ASUNTO : LP01-P-2006-001004

RESOLUCIÓN JUDICIAL

El ciudadano juez deja expresa constancia que se aboca al conocimiento de la presente causa por cuanto asumió como Juez en este Tribunal, debido a las rotaciones anuales que se realizan en este Circuito Judicial Penal tal y como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se deja constancia que la presente causa la recibimos el día de hoy en este Despacho, en virtud que se remitió de la fiscalía Primera el día 05 de noviembre del presente año y visto el escrito presentado por la defensa privada del ciudadano FRANK EDUARDO QUINTERO TORRES, en la cual solicita que su representado ha cumplido con las condiciones establecidas por este Tribunal, realizando sus presentaciones ante el Tribunal en Funciones de Control Cinco, manteniendo Buena Conducta, y motivado a que le ha sido ofrecido Trabajo en la ciudad de Caracas, en el Frigorífico Visa Express C.A. RIF: J¬31052389-4 , Ubicado en la Avenida Principal de San Maliin, Frente a la Estación del Metro Artigas, de la ciudad de Caracas y debido al interés de su representado de Trabajar para ser un ciudadano de bien, útil a su familia y a la Sociedad es que ruego a Usted que considere esta Especial Situación a fin de que le sea otorgado el Cambio de Presentaciones para la Sede del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Caracas, así mismo, el abogado, consigno en Original, anexas a la presente dos Referencias Personales de mi representado, a fin de dar fe al Tribunal de la Buena Conducta de su defendido, por lo que ruego a Usted honorable Juez en Funciones de Juicio Cinco, que le sea concedido a su Defendido el Cambio de Presentaciones por ante la Sede del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Caracas.
EL TRIBUNAL
Tomando en consideración lo expuesto por la solicitante y teniendo en cuenta que el fin al imponer unas condiciones deben ser con la finalidad que se cumplan y por cuanto él solicitante ha cumplido cabalmente sus presentaciones según lo revisado por el Tribunal en el sistema iuris 2000, se acuerda extender la medida de presentaciones que venía gozando el procesado de conformidad con lo señalado en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de cada treinta (30) días, a partir del día treinta (30) de noviembre de noviembre del año 2007, en el Circuito Judicial Penal de Caracas. Así se decide.-

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 19 de la Constitución de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 19, 173, 177 y 256.3 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, acuerda:
Primero: Que las presentaciones se realicen en la ciudad de Caracas, por ante un Juez de Control del Palacio de Justicia de esa Capital, quien debe informar a este Despacho cada sesenta (60) días, si esta cumpliendo con sus presentaciones cada treinta (30) días.
Segundo: Finalmente, se apercibe al imputado que queda con la obligación de presentarse cuando sea requerido por el Tribunal para celebrar la audiencia de juicio oral y público y una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a la Fiscalía del Ministerio público.
Tercero: Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión.
Cuarto: líbrese oficio al un Tribunal de Control del área Metropolitana con copia certificada de la presente decisión. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.


LA SECRETARIA