REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004303
ASUNTO : LP01-P-2008-004303
RESOLUCIÒN JUDICIAL
El ciudadano Fiscal Superior solicita lo siguiente:
“….. en la oportunidad de solicitarle con carácter URGENTE se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana ZENAIS BETZABEETH DÍAZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.997.430, domiciliada en el sector El Piñal, Calle 2, N° 7, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quien figura como TESTIGO REFERENCIAL en la Investigación Penal N° 14F4-Flag¬067-08 por la comisión de un delito Contra la Propiedad, seguida en contra del ciudadano JHONY JAVIER QUINTERO UZCÁTEGUI, iniciada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.Tal petición elevada ante usted por quien suscribe, se fundamenta en los dispositivos 285 de la Constitución de la República; 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal; 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y 2, 4,5,17,18,24 Y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y por expreso requerimiento del ciudadano CARLOS ARANDA TRUJILLO, Abogado Adjunto a la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a este Despacho Fiscal, según se evidencia de Oficio MER-UAV-2008-260 cuya copia se acompaña a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente. Finalmente, y dada la obligación que tiene el Estado a los fines de garantizar una tutela efectiva de tan preciado bien jurídico a proteger, pido de usted acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA TESTIGO, por el lapso que estima pertinente el Tribunal, hasta que se lleve a cabo la realización del juicio oral público, consistente en custodia personal, desde su residencia hasta su lugar de trabajo…..”
El ciudadano fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de los hechos narrados anteriormente, y visto que la ciudadana ZENAIS BETZABETH DÌAZ PÉREZ, venezolana, de 19 años de edad, soltera, domiciliada en el sector El Piñal, calle 2, casa N° 07, frente a la pasarela del Trole, Ejido, Estado Mérida, teléfonos 0424-7700121 (personal) y 0414-1791521 (lugar de trabajo), e-mail: zenais@hotmail.com, titular de la cédula de identidad N° V-19.997.430, trabajando actualmente como impulsadora en la Empresa PROMOTING, ubicada en el primer piso del Centro Comercial Alto Chama, avenida Andrés Bello, Mérida, Estado Mérida, quien figura como testigo en la Investigación Penal signada con los números LP01-P-2008-003786, nomenclatura IURIS y 14F04- FLAG-067-08, seguida contra JHONY JAVIER QUINTERO UZCÁTEGUI, identificado ampliamente en autos, es testigo de la investigación 14F1-0466-2008 y por cuanto puede ser objeto de presuntas agresiones a su vida y a sus bienes, por la gravedad de los hechos, cuyos detalles se encuentran plasmados en las actuaciones que se enviaron adjunto a la solicitud, son estas las circunstancias las que motivaron a esa representación fiscal, para solicitar medida de protección, en virtud de que existe un fundado temor en su contra.
Este Tribunal de Control, de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 51 Constitucional y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 19, 11, 13 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1, 2, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen pasa a considerar lo siguiente:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
De la revisión de las actuaciones, se evidencia una situación de riesgo y peligro inminente hacía la integridad física de la ciudadana ZENAIS BETZABETH DÌAZ PÉREZ, venezolana, de 19 años de edad, soltera, domiciliada en el sector El Piñal, calle 2, casa N° 07, frente a la pasarela del Trole, Ejido, Estado Mérida, teléfonos 0424-7700121 (personal) y 0414-1791521 (lugar de trabajo), e-mail: zenais@hotmail.com, titular de la cédula de identidad N° V-19.997.430, trabajando actualmente como impulsadora en la Empresa PROMOTING, ubicada en el primer piso del Centro Comercial Alto Chama, avenida Andrés Bello, Mérida, Estado Mérida, quien figura como testigo en la Investigación Penal signada con los números LP01-P-2008-003786, nomenclatura IURIS y 14F04- FLAG-067-08, llevada por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, que requieren de la protección del Estado a través de los organismos de seguridad. La testigo en una declaración manifestó:
“….En el día de hoy SIETE (07) de NOVIEMBRE de 2008, siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana (09:30 p.m.); se presentó voluntariamente ante este Despacho la ciudadana: ZENAIS BETZABEETH DÌAZ PÉREZ, Venezolana, de 19 años de edad, Soltero; residenciada en el Sector El Piñal, Calle 2, N° 7, Ejido, Estado Mérida (frente a la pasarela del Trole), teléfono 0424-7700121, e-mail: zenais14@hotmail.com y Titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.997.430; con la finalidad de exponer lo siguiente: "El día de ayer, como a la once de la mañana, llegó a mi casa un señor que me dijo llamarse LUIS QUINTERO, acompañado de una niña que dijo ser su hija, me dijo que era funcionario de la DIS.'P y hermano del Policía JHONNY QUINTERO que se encuentra detenido por el caso del robo del banco Provincial en Lagunillas, ese señor me pidió que debía cambiar la declaración que yo había ofrecido en el CICPC, que debía decir que los policías me habían presionado, que me habían maltratado para yo decir lo que dije en la declaración, luego llamó por teléfono al abogado LA ROTTA y me puso a hablar con él, el abogado me dijo que yo debía subir a su oficina que queda por el Circuito para que yo metiera una carta por escrito a la Juez cambiando la declaración; yo les dije que sí, que iba a ir para disimular, pero no lo vaya hacer porque lo que dije fue lo que yo sabía, además mi declaración fue voluntaria y no recibí ningún tipo de maltratados. Yo vine para acá porque temo por mi vida y la de mi hijo de dos años, y quiero una medida para protegerme, yo trabajo y debo salir todos los días de mi casa. También quiero decir que cuando el señor LUIS QUINTERO fue a mi casa llevaba como un libro grade y gordísimo donde estaban todas las declaraciones del caso y las decisiones del juez, también me mostró la carta que un funcionario testigo de nombre SALAS había….”
Así las cosas, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, (2006), en el artículo 4, establece:
”Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, o eventual, en el proceso penal, por ser victima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.
Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, asi lo requieran.” (Negritas tribunal)
En tal sentido, se procede a acordar con la urgencia del caso, la solicitada medida de protección, por un lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, término que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de los testigos amparados por la medida, antes indicada; consistente en la designación de un (01) funcionario policial adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, quien deberá resguardar la integridad física de la citada testigo en la residencia de esta, con la finalidad de resguardar la integridad física de ella, frente a posibles amenazas o agresiones físicas o verbales que pudieran recibir de parte de personas desconocidas, debiendo acompañar a la ciudadana, desde su residencia hasta su lugar de trabajo.-Así se declara
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar solicitud de medida de protección extraproceso consistente en la compañía de un (01) funcionario policial adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, funcionario policial desde su residencia hasta su lugar de trabajo, quien deberá resguardar la integridad física de cada de ella, cuyo tiempo de duración será de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima.
SEGUNDO: Ordena mantener las actuaciones en éste Tribunal, hasta la finalización del plazo por el cual fueron otorgadas las medidas de protección, fecha en la cual se darán por terminadas. La decisión que fundamenta en los artículos 26, 27, 30, 51, 257 Constitucional, 2, 4, 5, 6, 7, 18, 19, 20, 21.1, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Notifíquese, sobre la presente decisión, acordando remitir copia certificada de la misma a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Ofíciese al Director General de la Policía del Estado Mérida, a los fines de que tenga conocimiento de la medida y designe con la urgencia del caso, un (01) funcionario adscrito a esa Institución, que se encargue de darle fiel cumplimiento a la medida de protección acordada por éste tribunal, para ello, dispondrán de un lapso no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para comenzar a ejecutarlas, contadas a partir del recibo del oficio respectivo, por lo cual también se ordena remitirle copia certificada de la decisión. Cúmplase.
EL JUÉZ DE CONTROL Nº 05
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
|