REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004276
ASUNTO : LP01-P-2008-004276


RESOLUCIÒN JUDICIAL DE CALIFICACIÒN DE FLAGRANCIA

Vista en Audiencia Oral la solicitud de Calificación de Flagrancia interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del los abogados LUIS ALBERTO ESTRADA MOLINA y OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, quien solicita sea decretado por este Tribunal la calificación de la aprehensión del imputado como Flagrante, así como la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el ciudadano JOSÈ LUIS PEREZ PINTO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano CONTRERAS CONTRERAS JOSÈ OLIDES; este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD FISCAL

Le imputa al ciudadano JOSÈ LUIS PEREZ PINTO, la comisión del delito referido por cuanto el día 5 de noviembre del año 2008, aproximadamente las 03:20 horas de la tarde, según acta policial se dejó constancia de lo siguiente:

…”compareció por ante este despacho el SM/1 RA MERCHAN CHACO LUIS EUTIMIO, adscrito al Puesto de la Victoria, Segunda Compañía del Destacamento Nro. 16, del Comando Regional Nro.1 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en sector de la Victoria, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, quien debidamente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 169, 205, 207, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en su oportunidad: "Siendo aproximadamente las cinco treinta horas de la mañana del día 05 de Noviembre del 2008 Encontrándome de servicio en el Punto de Control Fijo la Victoria, en compañía del SM/2DA(GNB) PEÑA NAVA EUSTOQUIO, observamos la aproximación de un vehículo Clase Moto Color Negra que venia en sentido Santa Cruz de Mora-Mérida-Vigía, al cual procedimos a señalarle al conductor que se estacionara a la margen derecha del Punto de Control Fijo quedando identificado de la siguiente manera PEREZ PINTO JOSE LUIS .Portador de la Cedula Identidad V- 20.394.310, de Nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, Nacido el 1O- 09 --1989. de estado civil Soltero, Alfabeto, Profesión u Oficio Estudiante, Natural de Tovar Estado Mérida, y Residenciada actuantes en las calle principal de puerto rico Municipio Antonio Pinto Salina del Estado Mérida y el vehículo con las siguientes posee las siguientes características: MARCA: AVA, TIPO: PASEO, MODELO: 1509 LEON, CLASE: MOTO, COLOR: NEGRO, AÑO: 2008, USO: PARTICULAR, PLACA: SIN PLACA SERIAL CARROCERÍA: LBRSPKB5789005742, SERIAL MOTOR: SL162F:MJ89005742, al momento se le pidió la documentación personal y del vehículo la cual manifestó no poseerla, lo que nos causo notablemente extrañeza ya que la placa trasera estaba violentada no la poseía, llamamos al sistema CIPOL y no registraba, posteriormente nos trasladamos a la comisaría Policial de Santa Cruz de Mora, donde sostuve entrevista con el ( funcionario de servicio, el cual reviso su libro de denuncia, el mismo me informo que el día 01 de Noviembre del presente año en curso se encontraba asentada denuncia del Ciudadano: CONTRERAS CONTRERAS JOSÈ OLIDES CIV•16.317.177 el cual había manifestado que le habían robado una moto con las mismas características antes señalada, en el sector estadio de fútbol de Santa Cruz de mora, se nos entrego una foto copia de la denuncia y de la propiedad de la moto, en la cual se verifico que en el Certificado de Origen signado con el numero BC-0135090 Número de Registro 13509, aparecen las placas AA9A..Q4N a las demás características de la moto, nos trasladamos al Comando natural y sostuvimos entrevista con el ciudadano antes señalado y nos manifestó que le estaban pagando doscientos bolívares fuertes para pasarlo. En vista de esta situación, procedimos efectuar llamada telefónica a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de Tovar Estado Mérida, en donde el Fiscal Abg. OSCAR SANTIAGO, giro instrucciones de enviar al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas…”

El Tribunal tuvo a la vista las actuaciones a que se contraen los hechos referidos, constantes de 24 folios útiles.
En tal sentido la representación fiscal solicitó la aprehensión en situación de flagrancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y subsiguientemente pidió también MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Asimismo solicitó que se siguiera el trámite de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado de que tratan los artículos 372 y 373.
Precalificó el delito de que tratan los hechos para HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES tipificado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos.-
EL IMPUTADO
Ciudadano JOSE LUIS PÈREZ PINTO, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, , ser venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, con fecha de nacimiento 10-09-1989, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20. 394. 310, estudiante, domiciliado en Santa Cruz de Mora, calle principal, Puerto Rico, casa Nª 29, frente a la Ferretería Neymar, hijo de los ciudadanos Elvia Peña (D) y Ramón Alí Pérez (D) ; fue impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien declaró como consta en el acta de audiencia que se levantó al efecto.-
LA DEFENSA
Fue asumida por la abogado, argumentaron entre otras cosas lo siguiente: Solicito que no se declara en flagrancia, ya que no están agotados los extremos del artículo 248 del COPP, en virtud de que mi defendido no cometió el hecho, no estaba siendo perseguido, ni fue sorprendido en el lugar donde presuntamente hurtaron el vehiculo (moto), Y de la misma manera, las actuaciones fiscales adolecen de vicios de nulidades de fondo y de forma. Hay que tener cuidado los Jueces, fiscales y defensores. Ya que se viola la Constitución de la Republica. Se refirió a las actas del folio 1 y 2, existe incongruencia, él tenia derecha a la defensa. Prácticamente le arrancan una confesión. Comparto con el Ministerio Público, la solicitud de medida cautelar. Invocó el Principio de Inocencia.

EL TRIBUNAL
DE LA MEDIDA Y LA FLAGRANCIA
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, pues:
a) Está comprobada la comisión de un hecho punible que mecerse pena privativa de libertad, la cual obviamente no se encuentra prescrita, por cuanto cursa en autos que efectivamente se materializó el mismo cuando PEREZ PINTO JOSE LUIS, circulaba en la motocicleta, bajo su dominio, siendo aprehendido en el punto de control de la Victoria, estado Mérida.
b) Existen serios y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado PEREZ PINTO JOSE LUIS con el grado de autoría y participación expresado, es el autor del delito imputado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las siguientes actuaciones:
ELEMENTOS DE CONVICCIÒN
Acta Policial suscrita por los Guardias Nacionales Bolivarianos del Comando Regional Nº 01 Destacamento 16 Segunda Compañía Puesto La Victoria.
Acta de declaración o entrevista de LOS FUNCIONARIOS POLICIALES APREHENSORES, ciudadanos SM/1 RA MERCHAN CHACO LUIS EUTIMIO y SM/2DA(GNB) PEÑA NAVA EUSTOQUIO.-
Acta de inspección ocular N° 658 de fecha 5 de noviembre de 2008, en la cual se describe la motocicleta.-.
Experticia de Reconocimiento al vehículo incriminado N° 223 del 26 de marzo de 2003
Acta de inspección 656 en el lugar del suceso, de fecha 05 de Noviembre de 2008.-
Acta de denuncia inserta al folio 13, de fecha 01 de noviembre del año 2008.-
Copia simple del Certificado de Origen, el cual acredita la propiedad del mismo en la persona de CONTRERAS CONTRERAS JOSÈ OLIDES.-

c) Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio de autos se evidencia una Presunción de Peligro de Fuga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251.1 determinado por la falta de arraigo en la jurisdicción y, no poseer trabajo acreditado en autos. No obstante lo anterior y vista la solicitud que interpusiera la representación fiscal, en el sentido de que se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal se ve forzado a otorgarla, debido a que el monopolio de la acción penal está atribuida al Estado a través del Ministerio Público y; no podría en consecuencia el Tribunal, irrogarse atribuciones y competencias que no le son propias.
PUNTO PREVIO.
En otro orden de ideas y en cuanto a la solicitud hecha por la defensa en el sentido que se declare la nulidad de las actuaciones este Tribunal declara sin lugar la misma, en virtud que son actuaciones propias de la investigación y son practicadas en todos los procedimientos que son llevados en los procesos penales por los órganos autorizados para tal fin.-
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado a que se contraen los hechos como FLAGRANTE tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 372 y 373 eiusdem
TERCERO: Acepta la precalificación hecha por el Ministerio Público de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
CUARTO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 256.3 al ciudadano PEREZ PINTO JOSE LUIS, anteriormente identificado, consistente en la presentación periódica ante la fiscalía Octava del Ministerio Público, cada 30 días .-
QUINTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio, una vez transcurrido el lapso de ley.
SEXTO: Se deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las Garantías Constitucionales, el Debido Proceso y los Tratados y Acuerdo Internacionales, suscritos por la República con otras Naciones, en materia de Derechos Fundamentales.

EL JUEZ DE CONTROL 5


ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA