REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004402
ASUNTO : LP01-P-2008-004402


RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la solicitud realizada por la ciudadana Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público del Estado Mérida, pidiendo la libertad plena del ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien fue aprehendido momentos después de haber ocasionado un accidente de tránsito, lo cual resultó lesionado el ciudadano WILLIAM DAVID CASTILLO USECHE, en ese sentido, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 05 estima hacer las siguientes consideraciones para decretar lo solicitado de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal:

DE LA SOLICITUD Y HECHOS

La ciudadana fiscal señaló en su escrito lo siguiente:
“…En fecha 09 de Noviembre del presente año, siendo las 12:20 horas de la tarde, fueron recibidas las actuaciones relacionadas con el expediente N° 62-MER-260¬2008, relacionadas con el hecho vial ( COLISION CON SALDO DE UNA (01) PERSONA LESIONADA) ocurrido en fecha 07 de Noviembre del 2008, en la Avenida Pulido Méndez, detrás del Estadio Soto Rosa, sector Santa Juana Mérida, Estado Mérida, siendo aproximadamente las 16:30 horas del día, en el cual resultaron involucrados tres (03) vehículos automotores, que tal y como se desprende del contenido del Acta de Investigación Policial folios 1, 2 Y 3 de las actuaciones anexas, el mismo ocurrió en una zona urbana con vía de circulación doble, con dos canales para cada sentido, cuando el conductor del vehículo N° 01, identificado como LUIS ALBERTO MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.690.578, impactó al vehículo N° 2 por la parte trasera, proyectándolo hacia el vehículo N° 03, siendo identificado el conductor del vehículo N° 02 como WILLIAM DAVID CASTILLO USECHE, titular de la cédula de identidad N° V-16.655.284, ocasionándole lesiones al ciudadano WILLIAM DAVID CASTILLO USECHE que ameritaron su inmediato traslado por el Cuerpo de Bomberos al Centro Asistencial CAMIULA; y siendo identificado el conductor del Vehículo N° 03 como LUIS JAVIER MEnAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V -16.678.421; así pues de acuerdo a los elementos de convicción recabados en el sitio, se pudo determinar que el vehículo N° 01 conducido por el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ MARTINEZ, circulaba por encima de los límites de velocidad permitida para ese tipo de circulaba por encima de los límites de velocidad permitida para ese tipo de vía, además conducía bajo influencia de bebidas alcohólicas; circunstancias estas que llevaron a los funcionarios de Tránsito Terrestre actuante s a practicar la aprehensión del LUIS ALBERTO MARTINEZ MARTINEZ, en la referida fecha siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde. Es el caso ciudadano. Juez, que según se desprende del contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, practicado el día de hoy por el Dr. ALEXIS BRICEÑO RIVAS, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, a la víctima ciudadano WILLIAM DAVID CASTILLO USECHE, las lesiones sufridas por el mismo a consecuencia del referido hecho vial ( Colisión entre tres vehículos con saldo de una (01) persona lesionada ), cuya Averiguación Penal se inicio el día 07-11-2008, tal y como lo establece el respectivo auto de inicio de la correspondiente Averiguación Penal, fueron según consta en las respectivas CONCLUSIONES: " LESION DE NATURALEZA CONTUSA COMPATIBLE CON SIGNO DE LATIGAZO, SIN APARENTE COMPROMISO DEL SEGMENTO CERVICAL DE MEDULA ESPINAL. QUE AMERITO ASISTENCIA MEDICA SIENDO SUSCEPTIBLE DE ALCANZAR SU CURACIÓN SALVO COMPLICACIONES SECUNDARIAS EN UN LAPSO DE DOCE (12) DIAS. INCAPACIT ANDOLO TOTALMENTE PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES OCUPACIONALES HABITUALES", lo que para la presente fecha lleva a esta Representación Fiscal a precalificar los hechos como LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 420, numeral 1 ° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 413 ejusdem, que tal y como indica el referido dispositivo legal no puede procederse en este tipo de delito sino a instancia de parte. En consecuencia, ciudadano juez por existir luego de iniciada la investigación un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, en los términos supraexplanados, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece, como es el caso que "... si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada", solicito la Desestimación de la presente causa, y en virtud de ello solicito la Libertad plena e inmediata del ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ MARTINEZ, quien se encuentra en el Retén Policial de esta ciudad. A tales fines anexo remito la Averiguación Penal N° 14F03-PAF-091-08, todo constante de treinta y uno (31) folio s útiles….”

FUNDAMENTACIÒN PARA DECIDIR

Una vez revisada y estudiada la presenta causa, que conforman las actuaciones NºLPO1-P-2008-004402, que dieron origen a la detención en presunta flagrancia por lesiones ocasionadas al ciudadano WILLIAM DAVID CASTILLO USECHE y al constatar de la Experticia Médico Forense realizada al referido ciudadano, se aprecia en su conclusión que las misma son LESIONES LEVÍSIMAS, que amerita una curación de 12 días, lo cual, estamos en presencia de una acción de instancia de parte agraviada por lo que asiste la razón a la ciudadana Fiscal en solicitar la libertad plena e inmediata del investigado que fuera aprehendido el día 07-11-2008. En tal sentido, este Tribunal procediendo conforme a decidir motivado en los artículos 2, 21, 23, 26 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja expresa constancia que por ser de pleno derecho lo solicitado por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, acuerda no fijar audiencia, siendo lo procedente en este mismo momento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien se encuentra detenido en el Retén de la Comandancia de la Policía de la ciudad de Mérida, en tal virtud, líbrese la boleta de libertad y notifíquese a las partes. Y por último vista la solicitud de entrega de vehículo marca FORD, modelo EXPLORER AUTO, año 2007, color: ROJO, clase de camioneta: TIPO SPORT WAGON, uso particular, serial de carrocería 1FMEU51837UA65483, serial del motor 7UA65483, placa TAP49M, propiedad del ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, este Tribunal acuerda la entrega del mencionado vehículo por cuanto se practicaron las experticias al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado el desglose de los documentos originales, dejando copias certificadas en su lugar, los cuales serán entregados mediante acta. Ofíciese al Estacionamiento Díaz & Uzcátegui.


EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05,

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA


ABG.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron

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