REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009600
ASUNTO : LP01-P-2006-009600

Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de Control Nº 03 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, este Tribunal Nº 06 Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
La presente investigación no arrojó identidad de persona alguna que se pueda considerar como imputado.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 16 de junio de 1990, el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida) recibe denuncia del ciudadano EDWIN IGNACIO SARMIENTO JAIMES, quien manifiesta que a eso de las cuatro de la tarde del dia 16-06-90, cuando salía de su apartamento ubicado en las Residencias Montalbán del Paseo Las Ferias, Nº 2-01 en esta ciudad, vio la puerta del apartamento de al lado un poco abierta, cuando iba bajando por la escalera, vio una reja abierta, se devolvió para ver qué estaba pasando y en ese momento vio a dos sujetos dentro del apartamento que estaba abierto, se regresó y estos lo agarraron, uno de ellos por el cuello quien lo amenazó con un destornillador, bajaron hasta la planta baja, lo metieron en el ascensor y el otro le quitó los lentes adaptados y se fueron, motivo por el cual se inició la investigación (f. 01).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por el extinto Cuerpo Técnico de Policía judicial estuvieron dirigidas al esclarecimiento de la verdad; no obstante, el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación señala que aún cuando nos encontramos en presencia de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, con motivo del tiempo transcurrido desde que se inició la investigación, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o mayores elementos de convicción a la investigación, así como tampoco existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna y así lo expresó en su petición de sobreseimiento.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos éste Tribunal Nº 06 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, iniciada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano EDWIN IGNACIO SARMIENTO JAIMES, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06


ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA,

En fecha _____________ se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________.
SRIA.
IC.-