REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010464
ASUNTO : LP01-P-2006-010464
Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de Control Nº 03 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Ingrid Peña Cabrera, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, este Tribunal Nº 06 Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
La presente investigación no arrojó identidad de persona alguna que se pueda considerar como imputado.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 04 de noviembre de 1989 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida) recibe denuncia del ciudadano ROBERTO ANTONIO MODREGO URBINA, quien manifiesta que el día anterior a eso de las cinco y media de la tarde aproximadamente, iba subiendo en un vehículo marca Ford 350 de color azul, placa 180-LAI, perteneciente a la Constructora INDECO; entre el sector de la Hacienda de Pintado y el Hotel la Culata vía el Valle de esta ciudad, cuando vio un montón de palos y piedras que estaban obstruyendo la vía por donde subía, se cambió de canal para tomar la curva cuando una persona desconocida le tiró un palo al vidrio delantero del vehículo y como no paró, esta persona se tiró a la cuneta de la vía, levantó un arma de fuego de cañón corto niquelada e hizo un disparo pegando el mismo a la puerta del conductor llegando a la conclusión que tenía intenciones de atracarlos, puesto que después vio a una persona muy parecida por la vestimenta en una moto que pasaba poco a poco por donde este pagaba a los obreros en el hotel la Culata, motivo por el cual se inició la investigación (f. 01).
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial estuvieron dirigidas al esclarecimiento de la verdad, no obstante el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación señala que aún cuando estamos en presencia de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, con motivo del tiempo transcurrido desde que fuera iniciada la investigación, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o mayores elementos de convicción a la investigación, así como tampoco existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna y así lo expresó en su petición de sobreseimiento.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Nº 06 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa iniciada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de la Constructora INDECO y del ciudadano ROBERTO ANTONIO MODREGO URBINA, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA,
En fecha _____________ se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros. ______________________________________________________________.
SRIA.
IC.-
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