REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010620
ASUNTO : LP01-P-2006-010620
Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de Control Nº 03 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, este Tribunal Nº 06 Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación de los imputados:
La presente investigación no arrojó identidad de persona alguna que se pueda considerar como imputado.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 14 de marzo de 1991 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida) Instruye Acta Policial en la cual se deja constancia que el Funcionario Luís Quintero en compañía del Funcionario Oscar Moreno, se trasladaron hasta la parte alta del Barrio el Caucho en la Avenida Los Próceres, donde se encuentra ubicado el laboratorio VITA PLNAT C.A, con la finalidad de proceder a iniciar averiguaciones correspondientes a la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad; una vez en el lugar se entrevistaron con el ciudadano: Freddy Molina quien les manifestó que a eso de las tres de la mañana de ese día, escuchó que personas sin identificar se encontraban en la parte de afuera y salió y cuando entró nuevamente a la casa observó en la parte de afuera a seis personas aproximadamente, que no logró identificar, por lo que efectuó un disparo con su arma que portaba, una escopeta marca Winchester calibre 16, procediendo a dirigirse hacia donde estaba el intercomunicador, pero en eso escuchó que lo llamaron por su apodo “chiva” amenazándolo con un arma de fuego y al rato sintió que una persona entraba por la parte trasera diciéndole que no volteara, lo lanzó al piso y lo amarró, logrando introducirse al local del cual sustrajeron una escopeta marca Winchester, un equipo de sonido Sony, un tele fax, una máquina de escribir entre otros, motivo por el cual se inició esta investigación (f. 01).
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial estuvieron dirigidas al esclarecimiento de la verdad, no obstante el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación señala que aún cuando estamos en presencia de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, con motivo del tiempo transcurrido desde que se iniciara la investigación, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o mayores elementos de convicción a la investigación, así como tampoco existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna y así lo expresó en su petición de sobreseimiento.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Nº 06 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa iniciada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA,
En fecha _____________se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros. ______________________________________________________________.
SRIA.
IC.-
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