REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010713
ASUNTO : LP01-P-2006-010713
Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de CONTROL Nº 06 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Auristela Marcano Bello, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
La presente investigación se le siguió al ciudadano JOSE ANTONIO ZAMBRANO AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.021.431, domiciliado en calle Las Turbinas, quinta “Castalia”, la Pedregosa estado Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 03 de septiembre de 1991 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida) recibe llamada telefónica del Cabo Primero de los Bomberos Nelson Saavedra, informando que en la calle Las Turbinas, mas arriba de la Capilla del sector la Pedregosa, parte alta, presuntamente se incendio un vehículo, desconociendo mas datos al respecto., motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01), de la cual se desprenden las siguientes actuaciones:
1.- Inspección Ocular Nº 25000 de facha 03-09-1991 en la cual se deja constancia del que vehiculo rea de color rojo, placa XCM-954, marca Fiat, tipo Coupe, serial de Carrocería 9BD1460079378, sin que se hayan podido obtener mas datos por cuanto que el mismo se hallo totalmente calcinado a consecuencia del fuego producido por combustión. (f.28)
2.- Declaración del ciudadano GOAR ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, quien manifestó entre otras cosas que: “Yo estaba cuidando la casa de la señora Blanca Guzmán ya que la misma se encuentra en Caracas…el domingo primero de septiembre, llego a la casa en compañía de Javier Camacho…en eso llega la tia Hilda y en ese momento veo que en la parte de atrás de la casa hay una sombra, entonces me asome y vi que era un tipo…me dijo que estaba esperando a Hilda…según Tula se llama William…yo me propongo a prepararle la comida a los perros porque Hayde y Tula estaban viendo una película…cuando sentimos una pequeña explosión, de inmediato salí y vi que era el carro de la señora Blanca….”
3.-Acta Policial de fecha 03-09-1991 en la cual se deja constancia que ese mismo día siendo las cuatro y cincuenta de la tarde, se recibió llamada de una persona con acento de voz masculina, quien no quiso identificarse, informando que la persona que había incendiado el vehiculo de Blanca Guzmán, había sido José Antonio Zambrano, quien residía en el sector el Cafetal, la Pedregosa, que el mismo para cometer el hecho había utilizado Kerosene, a las ocho de la noche del día domingo (f.12)
4.- Cursa decisión de extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida de fecha 17-09-1991 en la cual se acuerda la detención Judicial del ciudadano Antonio José Zambrano Avendaño (f.69 y 70).
5.- Vista la Apelación del abogado Ramón Ali Cañas (f.74 al 76) este mismo Juzgado acuerda el Beneficio de Sometimiento a Juicio del imputado en autos (f.86), y el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 15-11-1991, revoca la decisión apelada del auto de detención convertido en Sometimiento a Juicio y acuerda Mantener Abierta la presente averiguación.
Motivación:
El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se le imputa al ciudadano JOSE ANTONIO AVENDAÑO ZAMBRANO, es el tipificado en el artículo 475 del anterior Código Penal, es decir, el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, cuya sanción es de prisión de uno (01) a tres (03) meses, siendo su término medio normalmente aplicable de dos (02) meses de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción; y de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es de tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión por tiempo de tres (03) años o menos, siendo la posible pena aplicable de dos (02) meses de prisión.
Asimismo, se observa que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 03 de septiembre de 1991, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del Código Penal y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de diecisiete (17) años, es decir, un tiempo superior al requerido para la prescripción.
Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:
“La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo señala el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa iniciada en contra del ciudadano JOSE ANTONIO AVENDAÑO ZAMBRANO, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana BLANCA GUZMAN, por estar prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 48, numeral 8 y 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108, ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA,
En fecha _______________se libraron boletas de notificación nros: ________________________________________________________________________.
Sria.
IC.-